Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bonificaciones: ¿en qué casos constituyen salario?


Bonificaciones: ¿en qué casos constituyen salario?
Actualizado: 4 noviembre, 2019 (hace 4 años)

Cuando las bonificaciones salariales se entregan de manera habitual y el empleador omite aclarar que no constituyen salario, estas se convierten en factor salarial y, por tanto, hacen parte de la base de liquidación de la seguridad social, aportes parafiscales y prestaciones.

En términos generales, las bonificaciones corresponden a aquella recompensa que recibe el trabajador por parte de su empleador. Si bien esta es una conducta habitual en algunas empresas, estas aún tienen dudas sobre cuándo constituyen factor salarial y qué aspectos se deben tener en cuenta al momento de otorgarlas, para que no se conviertan en base de liquidación para el pago de prestaciones sociales, aportes parafiscales y seguridad social.

Frente a esta situación, el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– señala que los montos entregados ocasionalmente y por voluntad del empleador al trabajador no constituyen salario; entre estos encontramos: las primas, bonificaciones, gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, y todo lo que recibe el trabajador, sea en dinero o especie, para el cumplimiento de sus funciones (gastos de representación, transporte, insumos de trabajo, entre otros).

Respecto a las bonificaciones, estas son un pago considerado como no constitutivo de salario, y para ello deben cumplirse ciertos requisitos y condiciones, pues de lo contrario la UGPP y los jueces laborales podrían, en algún proceso, reconocerlas como constitutivas de salario, en cuyo caso constituirían base para liquidación de aportes a seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales.

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