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Bonificaciones habituales que constituyen salario

Las bonificaciones habituales constituyen salario cuando una empresa las entrega todos los meses a sus empleados; en esta situación, aun cuando se le dé el nombre de ocasional, dicha periodicidad la convierte en pago salarial. Lo anterior sucede porque, la bonificación es habitual, es decir se da de manera permanente y, además, porque en realidad está pagándose una contraprestación directa del servicio, disfrazado de “bonificación ocasional”, por lo que resulta fácil para un Juez Laboral, evidenciar la presencia de un pago habitual y obligar a la empresa a reliquidar prestaciones sociales y seguridad social.

Fecha de publicación: 17 de abril de 2015
Bonificaciones habituales que constituyen salario
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las bonificaciones habituales constituyen salario cuando una empresa las entrega todos los meses a sus empleados; en esta situación, aun cuando se le dé el nombre de ocasional, dicha periodicidad la convierte en pago salarial. Lo anterior sucede porque, la bonificación es habitual, es decir se da de manera permanente y, además, porque en realidad está pagándose una contraprestación directa del servicio, disfrazado de “bonificación ocasional”, por lo que resulta fácil para un Juez Laboral, evidenciar la presencia de un pago habitual y obligar a la empresa a reliquidar prestaciones sociales y seguridad social.

Para evitar lo anterior, sin dejar de dar bonificaciones a los trabajadores, lo primero que se debe establecer es que el regalo o la bonificación ocasional tiene ese carácter de excepcional y, como tal, puede ser en cualquier fecha del año. Es conveniente que se entienda que dicho dinero, ni es obligatorio darlo, ni siempre tiene que hacerlo en la misma fecha del año. Por ello, un regalo en dinero que haga una o dos veces en el año el empleador a los trabajadores, no se constituye en salario; lo importante es establecer claramente con ellos, que dicho pago es un regalo o una bonificación excepcional u ocasional.

Si el pago se hace por consignación bancaria junto con el salario, en la próxima tirilla o colilla de pago, se debe detallar que dicho valor corresponde a regalo o bonificación extraordinaria.

Si el pago se hace en efectivo (lo que es frecuente en pequeñas empresas), el empleador o jefe de nómina debe hacer un recibo describiendo el carácter de dicho pago y conservarlo, pues en caso de una demanda, el empleador podrá demostrar que no constituye salario.

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