Cuando las bonificaciones salariales se entregan de manera habitual y el empleador omite aclarar que no constituyen salario, estas se convierten en factor salarial y, por tanto, hacen parte de la base de liquidación de aportes, parafiscales y prestaciones.
Cuando las bonificaciones salariales se entregan de manera habitual y el empleador omite aclarar que no constituyen salario, estas se convierten en factor salarial y, por tanto, hacen parte de la base de liquidación de aportes, parafiscales y prestaciones.
Las bonificaciones corresponden a aquella recompensa que recibe el trabajador de manera espontánea por parte de su empleador. Si bien esta es una conducta habitual, las empresas aún tienen dudas sobre cuándo constituyen factor salarial y qué aspectos se deben tener en cuenta al momento de otorgarlas, para que no se conviertan en base de liquidación para el pago de prestaciones sociales, aportes parafiscales y seguridad social.
Frente a esta situación, el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo señala que los montos entregados ocasionalmente y por voluntad del empleador al trabajador no constituyen salario; entre estos encontramos: las primas, bonificaciones, gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, y todo lo que recibe el trabajador, sea en dinero o especie, para el cumplimiento de sus funciones (gastos de representación, transporte, insumos de trabajo, entre otros).
Respecto a las bonificaciones, estas son un pago considerado como no constitutivo de salario, y para ello deben cumplirse ciertos requisitos y condiciones, pues de lo contrario la UGPP y los jueces laborales en algún proceso podrían reconocerlas como constitutivas de salario.
A continuación se presentan dos puntos que se deben tener en cuenta para evitar que una bonificación sea constitutiva de salario:
Tenga en cuenta que si no se cumplen estos dos aspectos, aquellos pagos se considerarán como factor salarial y serán tanto base para liquidación de aportes, como de parafiscales y prestaciones.
Los pagos que no sean constitutivos de factor salarial no se deben tomar como base de liquidación de pensión, salud y riesgos laborales, siempre y cuando no superen el 40 % del total remunerado. En consecuencia, cuando estos exceden aquel porcentaje sí se deben tomar como base de liquidación para dichos aportes.