Los bonos son títulos valores que representan una parte de un crédito constituido a cargo de una entidad emisora; su plazo mínimo es de un año. En retorno de su inversión el beneficiario recibirá una tasa de interés que fija el emisor de acuerdo con las condiciones de mercado en ese momento.
Fecha de publicación:
19 de febrero de 2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Los bonos son títulos valores que representan una parte de un crédito constituido a cargo de una entidad emisora, que por lo general son entidades financieras. Su plazo mínimo es de un año; en retorno de su inversión el beneficiario recibirá una tasa de interés que fija el emisor, de acuerdo con las condiciones de mercado, al momento de realizar la colocación de los títulos. Por sus características, estos títulos son considerados de renta fija.
Tipos de bonos
Desde un análisis del Código de Comercio, en lo referente a los bonos, se pueden distinguir estas clasificaciones:
Bono nominativo: cuando la legitimación del tenedor está dada por la inscripción en los libros del deudor, como consecuencia del endoso y posterior entrega del endosante al adquirente. Lo que normalmente sucede frente a este tipo de bonos, cuando se transfiere el título, es que se cambia por otro nuevo que expide el emisor, en el cual el endosatario aparece como beneficiario original, desapareciendo así la responsabilidad cambiaria del endosante.
Bono a la orden: cuando la legitimidad del tenedor del título está dada por el endoso a su favor y la entrega posterior del mismo. Así pues, cuando el beneficiario endosa el bono se convierte en obligado cambiario de regreso, es decir, que al querer hacer efectivo el pago del título el último endosatario legítimo podrá incluir en la demanda tanto al emisor del documento como a los endosantes que transfirieron el bono.
Bono al portador: cuando la legitimación del tendedor para reclamar los derechos incorporados en él está dada por la mera tenencia del título y su exhibición. No obstante, si se hace un análisis detallado de la normatividad que rige los bonos en Colombia, actualmente no existe disposición alguna que permita la expedición de bonos al portador, por lo que esta discusión no tendría mayor importancia en la práctica.