Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Breves anotaciones a la Resolución No. 3847 del 30 de abril de 2008 sobre Medios Magnéticos – Gustavo Adolfo López Díaz


1. Se disminuye el tope de los obligados a presentar información exógena.

Lit. a Art. 1.

2. Para considerar los ingresos brutos se debe tener en cuenta el concepto del artículo 26 del E.T. Lo que significa que no son los ingresos contables.

3. El valor acumulado por beneficiario de los pagos o abonos en cuenta que se debe reportar es aquel que sea igual o superior a $100.000 Art. 4.

4. También se deberá reportar los costos o gastos no solicitados como deducción. Inciso segundo. Art. 4.

5. Si esto es así, surgen inquietudes: 1. Cómo se reporta el impuesto de industria y comercio que se tiene un no deducible y el deducible?.

6. Se disminuye el tope establecido para informar sobre pagos o abonos en cuenta a asalariados a $10.000.000. Parágrafo 2. Art. 4.

7. En el caso de los salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales se informan los pagos efectivos y para el caso de honorarios, comisiones, servicios y otros pagos se reportan los pagos o abonos en cuenta.

En estos dos numerales se distingue diferencia entre el concepto de rentas de trabajo del Art. 103 del E.T. y los pagos laborales que se maneja en medios magnéticos hace relación a salarios prestaciones sociales y “demás pagos laborales”, que se entendería como aquellos derivados de la relación laboral.

8. En las retenciones en la fuente a titulo de renta, se incluye un nuevo concepto que es el de las retenciones de años anteriores, para el caso de las retenciones practicadas. Art. 5. Num. 1. Lit. r.

9. ¿Por qué no existe este mismo concepto para el caso de retenciones asumidas?

10. En las retenciones en la fuente a título de IVA se incluye el concepto de las devoluciones en retenciones de años anteriores. Art. 5 Num. 3 Lit. d

11. Se incluye un nuevo concepto de descuento en acciones en sociedades agropecuarias. Art. 7 Lit. f.

12. Se introduce un nuevo concepto por concepto de ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios. Art. 8.

13. El valor mínimo a reportar para el caso de los ingresos es de $1.000.000. Art. 8 Par. 1. y Art. 9. Lit. b.

14. En este parágrafo le agregan que se debe reportar el país del informante.

15. Se adiciona la obligación de reportar el IVA descontable correspondiente a operaciones con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país.

Art. 9. Lit. a.

16. Se separa el valor a reportar del cálculo actuarial del total de los pasivos laborales. Art. 10.

17. El valor acumulado mínimo a reportar por los pasivos se mantiene en $5.000.000

18. Se someten a un solo concepto los saldos de créditos activos en el exterior y no se discrimina a los obligados a precios de transferencia. Art. 11.

19. Se someten a un solo concepto los saldos de cuentas corrientes y/o ahorros poseídas en el exterior. No se discrimina a los obligados a precios de transferencia.

20. En el Lit. e Num. 1 Art. 12., se adiciona un inciso para las sociedades del exterior.

21. Sobre la información de inventarios para los ganaderos se debe reportar el inventario inicial del año. Art. 12. Num 2.

22. Se incluyen varias rentas exentas: 1. Por asfaltos, concepto 8118, 2. Por procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, concepto 8116, 3. Por incentivos a la financiación de viviendas de interés social, concepto 8117, 4. Por pagos, abonos en cuenta y transferencia al exterior por intereses y servicios técnicos, concepto 8119, 5. por aplicación de algún convenio para evitar doble tributación, concepto 8120. Art. 12. Num. 4.

23. En costos y deducciones se incluye el valor solicitado como deducción el costo de la enajenación de activos fijos, la deducción del GMF, por agotamiento por explotación de hidrocarburos. Art. 12 Num. 5.

24. Los primeros contribuyentes obligados a presentar los medios magnéticos son aquellos cuyo NIT termina en 96, 97, 98, 99 y 00 y deberá cumplir con la obligación el 24 de marzo de 2009 y termina con los 01, 02, 03, 04 y 05 el 23 de abril. No se discrimina de grandes contribuyentes y demás personas jurídicas y naturales.

25. Para los obligados a presentar el formato 1002, los plazos empiezan a vencerse el 27 de abril (se adelantan) y lo presentarán quienes su NIT termine en 97, 98, 99 y 00 y los últimos en presentar este formato serán quienes su NIT termine en 01, 02, y 03 y la fecha es el 23 de junio. Art. 18

26. Como muchos de los obligados son nuevos obligados deberán actualizar su RUT y las obtener las firmas digitales para estos efectos y actualizar los RUTs de las personas obligadas a firmar con la obligación 22. Art. 20.

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ DIAZ
Contador Público
Revisor Fiscal Nacional de la Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos.
Gerente de ACTIVOS LTDA – Pasto

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