Las cajas de compensación familiar son entidades constituidas para brindar diversos beneficios a los trabajadores y a sus familias, entre ellos el subsidio familiar, los servicios de salud, recreación y educación.
Las cajas de compensación familiar son entidades constituidas para brindar diversos beneficios a los trabajadores y a sus familias, entre ellos el subsidio familiar, los servicios de salud, recreación y educación.
Serán afiliados al régimen de subsidio familiar, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 784 de 1989, los empleadores y los trabajadores, incluyendo a los pensionados que se incorporen a la fuerza laboral.
“Artículo 3º.- Clasificación de los afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Los afiliados al régimen del Subsidio Familiar, se clasifican así:
1. Trabajadores afiliados al Subsidio Familiar. Son todos los trabajadores de carácter permanente que prestan sus servicios personales a un empleador público o privado, afiliado a una Caja de Compensación Familiar, o a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.
2. Trabajadores beneficiarios del Régimen del Subsidio Familiar. Son beneficiarios los trabajadores de carácter permanente afiliados al Régimen del Subsidio Familiar, con remuneraciones hasta de cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente y con personas a cargo, por las cuales tienen derecho a percibir la prestación del Subsidio Familiar en dinero.
3. Pensionados Afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Son las personas que tienen la calidad de pensionado y se encuentran afiliados a una Caja de Compensación Familiar.
4. Afiliados Facultativos al Régimen del Subsidio Familiar. Son las personas que no encontrándose dentro de las categorías anteriores, pueden tener acceso a los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar por disposición de la Ley o en desarrollo de convenios celebrados por las mismas”.
Según la Ley 21 de 1982, el subsidio familiar es una prestación social a favor del trabajador la cual debe ser pagada en dinero a los trabajadores que posean bajos ingresos; se otorgará de acuerdo con el número de personas que tengan a su cargo, ya que se reconoce con el objeto de contribuir con aminorar la carga económica que genera el sostenimiento de los miembros de la familia; este subsidio permite garantizar el derecho a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política.
“ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia (…)”.
Los empleadores tendrán la obligación de afiliarse a la Caja de Compensación Familiar -CCF- más cercana respecto al departamento o la localidad donde se causen los salarios, pero si en dicho territorio no existe una CCF, el empleador deberá realizar los aportes de sus trabajadores a la entidad más próxima dentro de la localidad, conforme al artículo 2.2.7.2.1.7 del Decreto 1072 de 2015.
“ARTÍCULO 2.2.7.2.1.7. Territorialidad de las Cajas de Compensación. Para efectos de la aplicación del artículo 15 de la Ley 21 de 1982, se entiende que sólo en ausencia de una caja de compensación familiar que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios, el empleador podrá optar por una caja que funcione dentro de la ciudad o localidad más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, intendencias o comisarías.
Se entiende que una caja opera en una localidad cuando cumpla con las funciones señaladas en el artículo 41 de la Ley 21 de 1982, especialmente en lo que respecta al pago de subsidio en dinero, especie y servicios a los trabajadores beneficiarios”.
(El subrayado es nuestro).
Los empleadores afiliarán a sus trabajadores a dicha caja de compensación para que puedan disfrutar de los servicios que esta ofrece; la entidad tendrá la obligación de expedir el carnet de identificación de cada empleado, este le permitirá reclamar el subsidio en especie como el disfrute de los servicios sociales que brinda.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que la calidad de afiliado se pierde cuando este se retira voluntariamente o por expulsión motivada por parte del Consejo Directivo de la CCF.
Si el empleador es suspendido o pierde su calidad de afiliado por mora en los aportes, la caja no pagará los respectivos subsidios hasta que este no sufrague lo debido, junto con los intereses que se causaren; ante la desafiliación del empleador, la entidad podrá exigir extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación por mora en el pago de los aportes como lo establece el artículo 2.2.7.2.3.6. del Decreto 1072 de 2015, el cual es concordante con el artículo 51 del Decreto 341 de 1988.
“Artículo 2.2.7.2.3.6. Trámite judicial para el cumplimiento de las obligaciones. Las cajas de compensación, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Escuela Superior de Administración Pública y los trabajadores beneficiarios del empleador desafiliado por mora en el pago de sus aportes, podrán exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación”.
Los trabajadores domésticos serán afiliados obligatorios a la Caja de Compensación Familiar -CCF-, según lo indicado por el Decreto 721 de 2013, el cual reglamenta el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 21 de 1982; el empleador debe registrarse en la CCF como persona natural, siguiendo el procedimiento consagrado en el artículo 57 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto Ley 019 de 2012.
En caso de que el empleado tenga diversos empleadores, debe seguir lo enunciado por el artículo 2.2.7.3.1.3, el cual es coincidente con el artículo 3 del Decreto 721 de 2013.
“Artículo 2.2.7.3.1.3. Afiliación cuando existen varios empleadores. Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a varios empleadores, será afiliado en la Caja de Compensación Familiar escogida por el primer empleador que realice la afiliación, siempre y cuando sus servicios sean prestados en el mismo departamento (…)”.
El aporte dirigido a la CCF por parte del empleador del personal de servicio doméstico se efectuará por conducto de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y el aporte no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Podrán afiliarse a la CCF los pensionados por vejez, invalidez, sobrevivientes y su grupo familiar, siempre que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes de mesada, cumpliendo con la condición de incorporase a la CCF donde fueron afiliados en su última vinculación laboral; esta afiliación cubre al cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo, y a sus hijos menores de dieciocho (18) años.
Las categorías se regirán según los parámetros enunciados por el artículo 2.2.7.4.1.1 del Decreto 1072 de 2015, concordante con el artículo 5 del Decreto 827 de 2003.
“ARTÍCULO 2.2.7.4.1.1. Categorías tarifarías para los servicios sociales de las cajas de compensación familiar. Se establecen las siguientes categorías tarifarías con base en el nivel salarial:
1. Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja (…)”.
Los afiliados se beneficiarán de programas relacionados con: prestación de los servicios de salud, servicios sociales de nutrición y mercadeo programas de educación, actividades de mercadeo, subsidios de vivienda, servicios de crédito de fomento, servicios de recreación y programas de educación básica y media.