Cada vez que una persona natural o una persona jurídica efectúen inversiones consistentes en la adquisición de acciones, títulos valores, mercancías, activos fijos, intangibles, etc. se entiende que deben ser capaces de justificar de dónde se obtuvieron los recursos para poder efectuar dichas adquisiciones.
Y las fuentes naturales para ello serían alguna de las siguientes:
De todas las anteriores fuentes de financiación, las dos primeras serían fuentes que implicarían que la persona natural o jurídica tengan que ver incrementadas las bases de su Impuesto de Rrenta, o de su Impuesto de Ganancias Ocasionales, o de sus declaraciones de IVA.
Y en relación con las fuentes No. 3 hasta No.6, se hace necesario que quede totalmente identificada la persona o entidad de quién se obtuvieron los recursos.
Sin embargo, cuando se utiliza como justificación de una nueva inversión los dineros disponibles en Caja (opción 7 en el listado anterior), no se enfrentaría ninguna de las dos coyunturas anteriores (ni se ven incrementadas las bases de los impuestos ni se tienen que justificar identidades de terceros que suministraran los recursos).
Y adicionalmente es muy difícil desvirtuar que en realidad sí se poseía o no, en forma previa a la nueva inversión, ese dinero en Caja. Como quien dice, es posible que ese “dinero en Caja” sí haya sido real pero también es posible que fuese ficticio.
Aprovechándose entonces de esas particularidades que tienen los dineros disponibles en Caja, es fácil entonces que las Personas Jurídicas (en especial las que son solo de papel o las simplemente familiares), al igual que las personas naturales, terminen recurriendo a la figura de utilizar dineros disponibles en Caja que son solo ficticios y con los cuales evaden impuestos a la vez que justifican nuevas inversiones cada año en nuevos bienes.
Para pensar en cómo se forman esos dineros en Caja que son solo ficticios, pensemos por ejemplo en que los dineros producto de la venta de un Activo Fijo se digan que quedaron como “dineros en Caja” (no se consignan en ninguna entidad bancaria).
Y luego, la realidad de lo que se hace con esos dineros es que fueron utilizados por los socios de la persona jurídica, o por la persona natural misma, para gastárselos en asuntos personales (o hasta para llevárselos al exterior) pero ante las autoridades contables o fiscales el dinero siempre seguirá figurando como “dinero en Caja”.
Por tanto, cuando se hace necesario justificar una nueva inversión (en cualquiera de los conceptos que mencionamos en el primer párrafo de este escrito), no tienen que justificar tales inversiones con las fuentes de financiación 1 hasta 6 que mencionamos anteriormente sino que dirán que utilizaron los “dineros en caja”.
Téngase presente que en el caso de las personas jurídicas, esos socios que se llevan el real dinero de Caja, son socios que tienen otras fuentes de ingresos con las que pueden en cualquier momento justificar sus gastos personales.
Y en el caso de las personas naturales mismas que usan esa figura, es posible que sean casadas o que tenga a sus padres vivos, y dirán entonces que el cónyuge o los padres fueron quienes les cubrían sus gastos personales.
Ese ciclo así ilustrado es algo que se puede repetir muchas veces, con lo cual son muchas las veces en que los contribuyentes que deciden utilizar tal figura de ilegalidad terminan evadiendo sus impuestos o hasta ocultando las reales fuentes ilícitas de sus recursos todo por causa de la figura de los “dineros en caja”.
Esa es por tanto una de las tantas dificultadas (todo un reto) a las que se enfrentarán siempre las autoridades fiscales y hasta las que rastrean el lavado de activos, pues es indudable de que se trata de una figura muy difícil de desvirtuar (consúltese también nuestro anterior editorial: “Lo que se puede ocultar detrás de los sobregiros bancarios que son solo contables”).