En los artículos 23 y 24 del Decreto 393 de marzo de 2002 se fijaron las tablas (expresadas en terminos de rangos de salarios mínimos mensuales vigentes y frente a cada rango las respectivas tarifas porcentuales) a través de las cuales todas las cámaras de comercio del país podrán cobrar el valor de los derechos por renovación de la matricula mercantil y de los establecimientos de comercio según el nivel de activos del comerciante a dic.31 del año inmediatamente anterior.