Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de anticipo de renta y renta presuntiva para el año 2016 por parte de una ESAL


Actualizado: 12 mayo, 2017 (hace 7 años)


Una ESAL, ¿está obligada a liquidar para el año 2016 anticipo de renta y renta presuntiva?

Resuelta  27  de Abril  de 2017

El Dr. Diego Guevara aclara que el universo de las entidades sin ánimo de lucro   –ESAL– es grande, pues unas son contribuyentes del impuesto de renta en el régimen tributario especial y otras son “no contribuyentes” del impuesto de renta, aunque presentan declaración de ingresos y patrimonio.

En ese sentido es pertinente revisar lo dispuesto en el artículo 191, del cual destacamos lo siguiente:

“Art. 191. Exclusiones de la renta presuntiva.

* -Modificado-  De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen:

1. Las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19.

2. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.

3. Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto.

4. Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano.”

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