Resolvamos la siguiente inquietud. Durante el 2013 nuestros impuestos cancelados por IVA fueron de $1.971.000 porque somos una S.A.S. nueva creada en agosto de 2013 con actividades en septiembre a diciembre de 2013. ¿Cómo sería la forma de calcular sus anticipos para declarar anual y qué pasos hay que seguir ante la DIAN?
Esta empresa nació durante 2013. En el primer año que se nace, por esa fracción de tiempo, las declaraciones son bimestrales; entonces las declaraciones en el periodo septiembre-diciembre 2013, las declaraciones fueron bimestrales.
Para saber con qué periodicidad se va a enfrentar en 2014 hay que mirar lo que dice el art. 600 del E.T. y los arts. 25 a 29 del Decreto 1794 de agosto de 2013.
Se cerró el 2013 y hay que mirar los ingresos brutos de ese año. Si estos están por debajo de 15.000 UVT la periodicidad de todo el 2014 será anual. Y si es anual se tiene que liquidar a la DIAN en mayo y septiembre de 2014 lo que se conoce como ‘anticipos’, lo que implica tomar un formulario 490 en mayo y otro formulario 490 en septiembre.
Hay que observar lo que dicen los arts. 25 a 29 del Decreto 1794 de 2013:
Quienes utilizan el formulario 300 de IVA como declaración anual, liquida todo al final del año, le da un valor total a pagar. En un papel aparte dice que es menos de lo que ya pagó en mayo y septiembre, y esa diferencia la paga en un tercer formulario 490. Y si no le da un valor para pagar en un tercer formulario 490 lo que se forma es un pago en exceso y este se solicita en devolución.