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Calculo de base mínima CREE


Actualizado: 24 abril, 2015 (hace 9 años)

Al momento de calcular el Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE– se debe tomar una base gravable que no ha de ser inferior al 3% del patrimonio líquido del obligado a declarar dicho impuesto; así lo establece el inciso segundo del artículo 22 de la Ley 1607 del 2012, en el cual se lee:

“Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario”.

Posteriormente, mediante el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 2701, emitido el 22 de noviembre del 2013, se ratificó lo señalado anteriormente:

Parágrafo 2. En todo caso, la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior, determinado conforme a los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario. Esta base será aplicada por la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE”.

Por tal motivo, queda claro que en el CREE se deberá liquidar una base mínima sobre la cual se aplicará la tarifa establecida para este impuesto; dicha base mínima se asemeja a la renta presuntiva que debe calcularse en el Impuesto sobre la Renta; además, aunque en el caso de la “renta presuntiva” existan entidades exoneradas de calcularla, esto no aplicará en el caso del CREE y, por tanto, todos los declarantes de dicho impuesto siempre deberán calcular su respectiva “base mínima”.  Las únicas dos razones para no calcular “base mínima” en el CREE sería:

  1. Que el ente jurídico no existiera en el año anterior.
  2. Que el patrimonio líquido del ente jurídico en el año inmediatamente anterior, haya sido negativo.

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