Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Liquidador] Cálculo de deducción en renta por inversiones en proyectos de investigación tecnológica


[Liquidador] Cálculo de deducción en renta por inversiones en proyectos de investigación tecnológica
Actualizado: 8 marzo, 2016 (hace 8 años)

A continuación se presenta un ejemplo de la forma en que un ente jurídico podría determinar el valor de la deducción especial fiscal contenida en el artículo 158-1 del ET, por realizar inversiones en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

El artículo 158-1 del ET señala que si alguna persona, bien sea natural o jurídica, con o sin ánimo de lucro, toma algún tipo de recursos, ya sean propios, o los recibidos como donaciones del Estado o de los particulares, o los recursos provenientes de préstamos, etc., y los destina a inversión en proyectos calificados como de  investigación, desarrollo tecnológico o innovación, según los criterios del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, del valor “invertido” podrá deducir un 175% en su declaración de renta, sin que dicho valor exceda del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión. Es importante tener en cuenta que esta deducción es aplicable únicamente en el impuesto de renta, y no en el CREE.​

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