Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de dividendos gravados y no gravados en las sociedades acogidas a las Zomac


Cálculo de dividendos gravados y no gravados en las sociedades acogidas a las Zomac
Actualizado: 19 octubre, 2017 (hace 6 años)

Aunque entre los años 2017 a 2021 algunas de las sociedades ubicadas en las Zomac, puedan liquidar su impuesto de renta con tarifa del 0 %, el cálculo de la utilidad contable que se puede entregar como no gravada se tendrá que seguir realizando conforme a la norma del artículo 49 del ET.

Los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, reglamentados a través del Decreto 1650 de octubre 9 de 2017, establecen que las nuevas sociedades que se creen a partir de diciembre 29 de 2016, que se instalen en cualquiera de los 344 municipios que conforman las Zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac– (los cuales fueron definidos en el Decreto 1650 de octubre de 2017) y que cumplan cada año con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que también se establecieron con el Decreto 1650 de octubre de 2017, podrán calcular su impuesto de renta y de ganancia ocasional de forma reducida entre los años 2017 y 2027 en la siguiente forma:

Tipo de sociedad

Beneficio tributario

Microempresa: aquella cuyos activos totales no superan los quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Entre los años 2017 a 2021 liquidarán su impuesto de renta y de ganancia ocasional con el 0 %. Entre los años 2022 a 2024, tributarán con el 25 % de la tarifa general. Entre los años 2025 a 2027 tributarán con el 50 % de la tarifa general. A partir del 2028 tributarán con la tarifa plena del impuesto de renta y de ganancia ocasional.
Pequeña empresa: aquella cuyos activos totales son superiores a quinientos uno (501) e inferiores a cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Entre los años 2017 a 2021 liquidarán su impuesto de renta y de ganancia ocasional con el 0 %. Entre los años 2022 a 2024 tributarán con el 25 % de la tarifa general. Entre los años 2025 a 2027 tributarán con el 50 % de la tarifa general. A partir del 2028 tributarán con la tarifa plena del impuesto de renta y de ganancia ocasional.
Mediana empresa: aquella cuyos activos totales son superiores a cinco mil uno (5.001) e inferiores a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes Entre los años 2017 a 2021 liquidarán su impuesto de renta y de ganancia ocasional con el 50 % de la tarifa general. Entre los años 2022 a 2027 tributarán con el 75 % de la tarifa general. A partir del 2028 tributarán con la tarifa plena del impuesto de renta y de ganancia ocasional.
Grande empresa: aquella cuyos activos totales son iguales o superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Entre los años 2017 a 2021 liquidarán su impuesto de renta y de ganancia ocasional con el 50 % de la tarifa general. Entre los años 2022 a 2027 tributarán con el 75 % de la tarifa general. A partir del 2028 tributarán con la tarifa plena del impuesto de renta y de ganancia ocasional

 

Utilidad contable que podría pasar como no gravada a los socios o accionistas

Aunque es claro, por ejemplo, que las micro y pequeñas empresas instaladas en las Zomac podrán liquidar con tarifa del 0 % su impuesto de renta y ganancia ocasional entre los años gravables 2017 y 2021, ello no implica que la utilidad contable de dichos años se terminaría entregando como gravada a sus respectivos socios o accionistas.

En efecto, y de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 49 del ET (modificado con el artículo 3 de la Ley 1819 de 2016), al momento de calcular la utilidad contable después de impuestos que se puede entregar como no gravada a los socios o accionistas se deberá tomar el dato de la renta líquida gravable más el de la ganancia ocasional gravable y restarle el valor del impuesto de renta y de ganancia ocasional que se haya liquidado en el formulario.

Para citar un ejemplo sencillo, supóngase que la utilidad contable antes de impuestos del año 2017 de una microempresa instalada en las Zomac es de $100.000.000. Considérese además que no existen ingresos no gravados, ni gastos no deducibles, ni rentas exentas y que la renta presuntiva es cero. Por tanto, la renta líquida gravable sería el mismo valor de $100.000.000, los cuales tributarían con una tarifa del 0 % y producirían un impuesto de renta de $0. En consecuencia, la utilidad contable después de impuestos del año 2017 sería de $100.000.000. Sin embargo, esos $100.000.000, al ser entregados en el año 2018, se repartirían como dividendos no gravados a los socios o accionistas, pues la fórmula del artículo 49 del ET indicaría que la utilidad contable después de impuestos que se puede entregar como no gravada equivale a tomar la renta líquida gravable ($100.000.000) y restarle el impuesto de renta liquidado en el formulario ($0).

Los socios o accionistas personas naturales tributarán sobre los dividendos que les entreguen como no gravados

“si los socios o accionistas que se llevarán los dividendos no gravados son personas naturales residentes en Colombia, estos les producirán impuesto de renta en sus declaraciones de renta del año gravable 2018”

Ahora bien, es importante recordar que si los socios o accionistas que se llevarán los dividendos no gravados son personas naturales residentes en Colombia, estos les producirán impuesto de renta en sus declaraciones de renta del año gravable 2018 (año en que les entregarían los dividendos del año gravable 2017), pues así lo indican los nuevos artículos 242 y 246-1 del ET creados con los artículos 6 y 9 de la Ley 1819 de 2016.

Dichas normas indican que si el monto de dividendos no gravados que se lleve un solo accionista persona natural residente excede las 600 UVT, sin superar las 1.000 UVT, le corresponderá liquidar un impuesto del 5 %. Pero si supera las 1.000 UVT, liquidará un impuesto del 10 %.

Sin embargo, si los socios o accionistas que se llevarán los $100.000.000 de dividendos no gravados son otras sociedades nacionales, esos $100.000.000 no les producirán impuesto de renta a esas otras sociedades nacionales.

Visto lo anterior, las sociedades instaladas en las Zomac tendrán que efectuar una importante planeación tributaria pues es posible que, aunque la sociedad no pague impuestos, o los pague de forma reducida, al final sus socios o accionistas personas naturales residentes sí podrían terminar pagando un impuesto de hasta el 10 % sobre las utilidades que produzca la sociedad.

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