Si se tiene unas cuentas por pagar con fecha de diciembre 2016, porque los proveedores no recogieron el pago, y por tal razón este se anuló, ¿después de 6 meses se debe calcular un interés implícito mes a mes a estas cuentas por pagar?
Si se tiene unas cuentas por pagar con fecha de diciembre 2016, porque los proveedores no recogieron el pago, y por tal razón este se anuló, ¿después de 6 meses se debe calcular un interés implícito mes a mes a estas cuentas por pagar?
Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, indica que el cálculo de intereses implícitos solo se aplica para ciertas transacciones.
Ahora bien, si una entidad tenía una cuenta por pagar desde el año pasado porque el proveedor no recogió el cheque, no se debe cancelar la cuenta por pagar y solo se debe calcular intereses implícitos siempre que esto haya sido estipulado en un contrato en el cual se haya fijado tal política, caso, por ejemplo, de los contratos con bancos.