De acuerdo con lo establecido en los artículos 236 a 239 del E.T., antes de liquidar el impuesto de renta, se debe hacer la comparación entre los patrimonios líquidos de los dos últimos años y determinar si hubo un incremento en el mismo. De ser así, dicho incremento deberá compararse con las rentas líquidas ajustadas, dado que estas deberían poder explicar cualquier incremento que haya sufrido el patrimonio.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 236 a 239 del E.T., antes de liquidar el impuesto de renta, se debe hacer la comparación entre los patrimonios líquidos de los dos últimos años y determinar si hubo un incremento en el mismo. De ser así, dicho incremento deberá compararse con las rentas líquidas ajustadas, dado que estas deberían poder explicar cualquier incremento que haya sufrido el patrimonio.
El cálculo de la renta por comparación patrimonial se debe hacer de la siguiente manera:
Comparación Patrimonial | ||
Concepto | Valor | |
---|---|---|
Patrimonio Líquido Año Gravable | XXXXX | |
( + ) | Desvalorizaciones | XXXXX |
( – ) | Valorizaciones | XXXXX |
( – ) | Patrimonio Líquido Año Gravable anterior | XXXXX |
( = ) | Variación por comparación patrimonial | XXXXX |
Luego:
Rentas Ajustadas | ||
Concepto | Valor | |
---|---|---|
Renta Líquida Gravable | XXXXX | |
( + ) | Rentas exentas | XXXXX |
( + ) | Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional | XXXXX |
( + ) | Ganancias ocasionales después de impuestos | XXXXX |
( – ) | Impuestos y anticipos pagados en el año gravables | XXXXX |
( – ) | Retenciones en la fuente practicadas en el año gravable | XXXXX |
( = ) | Valor rentas ajustadas | XXXXX
|
Una vez determinada la variación patrimonial y el valor total de las rentas ajustadas, éstas se comparan entre si. De dicha comparación puede resultar:
Esta es la situación ideal, ya que se ve reflejado de manera clara los ingresos con los cuales fue posible comprar bienes y derechos que incrementaron el patrimonio líquido.
Esta situación también es buena para la empresa ya que la Administración no cuestiona porque no se invirtieron todos los ingresos en activos para incrementar el patrimonio líquido, por lo que este resultado también se podría catalogar como no generador de riesgos.
Esta situación es en la que la DIAN prestará especial atención, ya que en el orden de las cosas, se necesitan ingresos para poder comprar bienes o derechos. Al ser las rentas ajustadas inferiores a la variación presentada en el patrimonio, no existe a primera vista, una justificación del incremento.
En el caso de las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad dicha variación se puede justificar fácilmente si la contabilidad se encuentra organizada, con los documentos soportes correspondientes y es una representación fidedigna de la realidad. En el caso de las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, la justificación del incremento es un poco más compleja debido a que los hechos se pueden justificar únicamente si se cuenta con los soportes que acrediten la variación.
Es importante recordar, que además se puede incurrir en un sanción por inexactitud (art. 647 del E.T.) y adicional quedar incurso del delito penal llamado enriquecimiento ilícito.
Normatividad utilizada:
Artículos 236 y 237 del Estatuto Tributario