Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[ORO] Cálculo de la sanción por extemporaneidad después del emplazamiento por no declarar


[ORO] Cálculo de la sanción por extemporaneidad después del emplazamiento por no declarar
Actualizado: 24 mayo, 2016 (hace 8 años)

El artículo 715 del ET señala que quienes no cumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a hacerlo, pueden ser emplazados por la DIAN para que lo hagan dentro del mes siguiente a la notificación. En este caso deberán liquidar y pagar la sanción señalada en el artículo 642 del ET.A continuación se presenta un modelo en el cual se muestra la manera de calcular la sanción por extemporaneidad (después del emplazamiento por no declarar), pero aplicando el caso puntualmente a una declaración de renta y, más exactamente, a una declaración de renta por el año gravable 2015 de los obligados a llevar contabilidad.

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