Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de retención en la fuente sobre prima de servicios en diciembre de 2018


Cálculo de retención en la fuente sobre prima de servicios en diciembre de 2018
Actualizado: 11 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Si al trabajador del sector privado se le aplica el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente, y el pago de su prima es inferior a $4.200.000, no sufriría retención en la fuente. Para los que reciben pequeños valores, les representaría un mayor beneficio que sus pagos estén sometidos a retención con el procedimiento 1.

Al calcular la retención en la fuente sobre la prima legal de servicios que se cancela en diciembre de 2018, se debe distinguir si el trabajador pertenece al sector privado o al público. Adicionalmente, se debe observar si se le aplica el procedimiento 1 o el 2 de retención en la fuente.

Sobre este tema, los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario –ET– señalan indicaciones. Además, y según el artículo 388 del ET, cuando se estén realizando las depuraciones de los pagos mensuales que se realizan a las personas naturales que perciban rentas de trabajo se tendrá que verificar que la sumatoria de las deducciones y rentas exentas no supere el 40 % de los ingresos netos totales del mes. Cabe resaltar que este porcentaje no debe exceder las 420 UVT mensuales ($13.926.000 para 2018).

Según lo anterior, tratándose de trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 1, el pago de su prima legal de servicios no se suma con los otros pagos laborales mensuales, sino que se depura por aparte.

“para quienes están sometidos al procedimiento 1 de retención, si actualmente el pago de su prima legal no es superior a $4.200.000, esta prestación no sufriría retención en la fuente”

Lo anterior significa que al valor bruto de la prima se le podrá restar el 25 % como renta o ingreso exento (sin que ese 25 % en valores absolutos exceda las 240 UVT; $7.957.000). Si el valor final supera las 95 UVT ($3.150.000), entonces se practicarían retenciones en la fuente con los rangos de la tabla del artículo 383 del Estatuto. Por consiguiente, para quienes están sometidos al procedimiento 1 de retención, si actualmente el pago de su prima legal no es superior a $4.200.000, esta prestación no sufriría retención en la fuente, puesto que el 75 % de esta arrojaría un valor inferior a las 95 UVT.

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Por lo tanto, aunque la prima legal se depure por separado y no se sume con los otros pagos laborales del mes, el agente de retención deberá comprobar que los valores por rentas exentas y deducciones restados a la prima legal de servicios, sumados a los valores por rentas exentas y deducciones restados a los otros pagos laborales mensuales, no superen el 40 % del total de ingresos netos del mes que haya recibido el asalariado.

Ahora bien, tratándose de trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 2, o del sector público sometidos al procedimiento 1 o 2, su prima legal de servicios se suma en una única base con los demás pagos labores del mes, para efectuar una única depuración y obtener un único valor de pagos laborales gravables en el mes al cual se le aplicaría la tabla del artículo 383 del ET o el porcentaje fijo definido, por ejemplo, en junio de 2018.

Mejor estar sometidos al procedimiento 1

Es válido decir que en la mayoría de los casos a los trabajadores del sector privado que reciben valores pequeños por concepto de prima legal de servicios les va mejor cuando sus pagos están sometidos a retención con el procedimiento 1, y no cuando están sometidos a retención con el procedimiento 2. Lo anterior, porque en el procedimiento 1 la prima legal no se suma con los demás ingresos del mes, pudiendo quedar libre de retención. En su lugar, a los que se les aplique el procedimiento 2, y si el porcentaje fijo de retención que les vienen aplicando durante el semestre es superior al 0 %, el 75 % de su prima legal terminaría sufriendo retención en la fuente.

Cabe recordar que es el empleador y no el trabajador quién decide qué procedimiento de retención se aplicará a cada uno de sus trabajadores, pues incluso es posible que a algunos de ellos les aplique el procedimiento 1, mientras a los demás les aplique el procedimiento 2. Es importante recordar que el procedimiento que se le aplique a un determinado trabajador debe ser el mismo durante todo el año fiscal.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Retención en la fuente sobre prima legal en diciembre de 2018.

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