Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de retención mínima a empleados, su obligación comienza el 1° de abril de 2013


Cálculo de retención mínima a empleados, su obligación comienza el 1° de abril de 2013
Actualizado: 1 abril, 2013 (hace 11 años)

Así lo dispuso el nuevo art. 384 del E.T. creado con el art. 14 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 y reglamentado con el Decreto 099 de enero de 2013. Esta retención mínima solo se debe calcular para los empleados que sí sean declarantes de renta por el año gravable anterior, en este caso, por el 2012, y que lo sean solo por haber superado ingresos totales de 4.073 UVT.

Hoy es 1° de abril de 2013 y los agentes de retención de todo tipo (personas jurídicas y naturales) que cancelen salarios o que cancelen honorarios y servicios a las personas que se les presenten como empleados en los términos del art. 329 del E.T. (creado con el art. 10 de la Ley 1607), deben empezar a calcular la retención mínima del art. 384 del E.T. (creado con el art. 14 de la Ley 1607) el cual fue reglamentado con el art. 3 del Decreto 099 de enero de 2013 (recuerda que el análisis a los grandes cambios de la Ley 1607 los encuentras en nuestra obra multimedia: “Reforma tributaria Ley 1607: todo un revolcón normativo”).

Esa retención mínima se calcula sobre una base gravable que es distinta a aquella con la que se calcula la retención normal del otro artículo, el 383. Pero el mayor entre los dos cálculos (la retención normal del art. 383 o la del 384) es la que de ahora en adelante se convertirá en la retención definitiva de cada mes (para hacer esos cálculos vea nuestra herramienta gratuita: “Comparativo retención por salarios y por servicios a los empleados de la Ley 1607”.

La retención mínima solo se aplica a ciertos “empleados”

Ahora bien, la lectura de los arts. 329 (que dice quienes son empleados), y la del 384 del E.T.  (con las instrucciones para efectuar la retención mínima) nos permiten establecer que el cálculo de la retención mínima no se debe efectuar a todos los empleados (sea que cobren salarios o que cobren honorarios o servicios), sino solo a aquellos que cumplan la doble condición de ser residentes (ver art. 10 del E.T. modificado con el art. 2 de la Ley 1607) y ser declarantes de renta.   Este último aspecto se aclara más con lo indicado en el parágrafo 3 del art. 384 donde se lee:

“Parágrafo 3°. La tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los pagadores verificarán los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado. En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329, la tabla de retención contenida en el presente artículo será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el periodo del respectivo pago.

Al respecto, el parágrafo 4 del art. 3 del Decreto 099 dice lo siguiente:

Parágrafo 4°. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los agentes de retención que efectúen los pagos o abonos en cuenta están en la obligación de verificar los pagos efectuados en el último período gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado.

La tabla de retención contenida en el presente artículo se aplicará a: i) pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a los ii) pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el período gravable en que se efectúa.

Como se ve es responsabilidad de cada empleado (tanto el que cobra salarios como el que cobra honorarios o servicios), informar bajo la gravedad de juramento (lo que implica exponerse a cárcel de hasta 12 años en caso de falsedad; ver art. 442 del código penal) si por el año gravable anterior (para nuestro caso el 2012) es o no un obligado a declarar renta.

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Para quedar exonerado de declarar renta del año gravable 2012 deben cumplir todos los requisitos del art. 7 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 el cual está pendiente de ser modificado a raíz del cambio que el art. 18 de la Ley 1607 le hizo al art. 594-1 del E.T. bajando de 3.300 UVT a 1.400 UT  el tope de ingresos brutos anuales que obliga a declarar a los independientes, pues ese cambio sí aplica para el mismo 2012 (véase nuestro editorial “¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2012?”).

Además, el art. 198 de la Ley 1607, al derogar el art. 15 de la Ley 1429 de 2010, hace que se produzca tácitamente también un cambio en el art. 592 en relación con el tope de los ingresos brutos que obliga a declarar renta a un asalariado (algunos interpretan que el cambio hace que ya no haya tope de ingresos y otros que el tope se rebaja de 4.073 UVT a 3.300 UVT. Pero el Ministerio de Hacienda, con ese inciso segundo del parágrafo 4 del art. 3 del Decreto 099 que antes citamos, y la DIAN misma con su Resolución 007 de enero 25 de 2013 en la cual definió el contenido del formulario 220 para año gravable 2012 (certificado de pagos laborales),  han interpretado que el tope de ingresos brutos que obliga a declarar a los asalariados permanece en 4.073 UVT.

Tomando en cuenta todo lo anterior, diríamos que para efectos de la retención mínima del art. 384 del E.T, y en el caso del que cobra salarios, sí se convierte en declarante de renta por el 2012 si incumple alguno o varios de los requisitos del literal “b” el art. 7 del Decreto 2634 de 2012.

Pero en el caso del que cobra honorarios o servicios, aunque sí quede obligado a declarar renta del 2012 por incumplir alguno o varios de los requisitos del literal “c” del art. 7 del Decreto 2634 de 2012 (con todo y la actualización del tope de ingresos brutos que se rebajó de 3.300 a 1.400 UVT), lo que va suceder, y solo para efectos de la obligación o no de calcularle la retención mínima del art. 384, es que será considerado “declarante de renta” únicamente si el tope de los ingresos brutos del 2012 le excedieron el mismo tope de los asalariados (4.073 según la interpretación del Ministerio de hacienda y la DIAN).

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