Para el cálculo de las utilidades no gravadas con el impuesto de renta se deben seguir las indicaciones señaladas en el artículo 49 del ET. En caso de que las utilidades correspondan al año 2012 o anteriores, se deberá revisar el artículo mencionado antes de ser modificado por la Ley 1607 del 2012.
Para el cálculo de las utilidades no gravadas con el impuesto de renta se deben seguir las indicaciones señaladas en el artículo 49 del ET. En caso de que las utilidades correspondan al año 2012 o anteriores, se deberá revisar el artículo mencionado antes de ser modificado por la Ley 1607 del 2012.
Respondamos a la siguiente pregunta: ¿cómo se calculan las utilidades no gravadas en el año 2015, si la empresa nunca ha decretado dividendos y siempre ha mantenido el valor en utilidades acumuladas dentro del patrimonio?
La parte gravada y no gravada de las utilidades de cada año se calcula con la norma señalada en el artículo 49 del ET, teniendo en cuenta la versión vigente en cada uno de los respectivos años; lo anterior debido a que el artículo 49 del ET fue modificado con la Ley 1607 del 2012.
En consecuencia, si la entidad tiene utilidades acumuladas correspondientes al 2012 hacia atrás, se debe calcular la parte gravada y no gravada teniendo en cuenta la versión del artículo 49 del ET antes de la modificación realizada con la Ley 1607 del 2012; y si las utilidades corresponden al 2013 en adelante se debe calcular la parte gravada y no gravada con el artículo 49 del ET luego de la modificación realizada por la citada ley.
Actualmente, el artículo 49 del ET señala que la determinación de los dividendos y participaciones no gravados se realiza tomando la renta líquida gravable, más las ganancias ocasionales gravables del respectivo año, y al valor obtenido se le resta el resultado de tomar el impuesto básico de renta y el impuesto de ganancias ocasionales liquidado por el mismo año gravable, menos el monto de los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior correspondientes a dividendos y participaciones señalados en los literales a), b) y c) del inciso segundo del artículo 254 del ET. Posteriormente, al resultado se le adiciona el valor percibido durante el respectivo año gravable por concepto de:
De esta manera, el resultado constituye la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. No obstante, es necesario verificar las demás indicaciones contenidas en el artículo citado.
En conclusión, cuando se realice el cierre del año cada empresa debe calcular la parte gravada y no gravada de las utilidades, y llevar un control de estas dentro de las cuentas de utilidades en el patrimonio, pues el artículo 49 del ET puede ser modificado cuando se hagan reformas tributarias.