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Cálculo del anticipo de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2021

¿Cómo debe ser calculado para el año gravable 2021 el anticipo de renta de las personas jurídicas? ¿Qué ocurre si se omite su cálculo o se procede con la corrección de la declaración del impuesto de renta?

Fecha de publicación: 5 de enero de 2021
Cálculo del anticipo de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Cómo debe ser calculado para el año gravable 2021 el anticipo de renta de las personas jurídicas? ¿Qué ocurre si se omite su cálculo o se procede con la corrección de la declaración del impuesto de renta?

Pregunta resuelta 17 Diciembre de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, analiza en detalle cómo se debe calcular para el año gravable 2021 el anticipo de renta de las personas jurídicas; Además, se menciona qué ocurre si se omite su cálculo o se procede con la corrección de la declaración del impuesto de renta.

Cabe recordar que el anticipo de renta se encuentra regulado, principalmente, por los artículos 807 y siguientes del Estatuto Tributario –ET–.