Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo del anticipo de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2021


Actualizado: 5 enero, 2021 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Cómo debe ser calculado para el año gravable 2021 el anticipo de renta de las personas jurídicas? ¿Qué ocurre si se omite su cálculo o se procede con la corrección de la declaración del impuesto de renta?

Pregunta resuelta 17 Diciembre de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, analiza en detalle cómo se debe calcular para el año gravable 2021 el anticipo de renta de las personas jurídicas; Además, se menciona qué ocurre si se omite su cálculo o se procede con la corrección de la declaración del impuesto de renta.

Cabe recordar que el anticipo de renta se encuentra regulado, principalmente, por los artículos 807 y siguientes del Estatuto Tributario –ET–.

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