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Cálculo del impuesto diferido en el proceso de convergencia hacia los nuevos marcos contables

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

Cuando una entidad del grupo 1 realiza el proceso de convergencia hacia los nuevos marcos contables, ¿debe de igual manera efectuar el cálculo del impuesto diferido?

Fecha de publicación: 14 de noviembre de 2018
Cálculo del impuesto diferido en el proceso de convergencia hacia los nuevos marcos contables
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

Cuando una entidad del grupo 1 realiza el proceso de convergencia hacia los nuevos marcos contables, ¿debe de igual manera efectuar el cálculo del impuesto diferido?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, dice que cuando se lleva a cabo por primera vez el proceso de adopción, las empresas del grupo 1 aplican la NIC 1 y las del grupo 2 la sección 35.

Del mismo modo se precisa que todo contribuyente responsable del impuesto a las ganancias debe calcular el impuesto diferido cuando los valores contables sean diferentes a los valores fiscales, proceso que debe ser llevado a cabo conforme a lo establecido en la sección 29 de Estándar Internacional para Pymes.