Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo del monto pensional


Actualizado: 31 agosto, 2015 (hace 9 años)

La liquidación de la pensión depende del régimen al cual el trabajador haya realizado los aportes. Así, en el régimen de prima media con prestación definida, administrado por Colpensiones, se debe considerar el ingreso base de liquidación –IBL– correspondiente a los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, debidamente actualizados cada año con base en la variación del índice de precios al consumidor –IPC– reportado por el DANE.

En el régimen de ahorro individual con solidaridad, únicamente los aportes realizados a la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos, financian y determinan el valor de la pensión devengada durante la etapa de retiro; no obstante, para la pensión por invalidez el monto de la mesada se calcula como el promedio de los salarios cotizados al Sistema General de Pensiones en los últimos 10 años, se cuantifica el número de semanas cotizadas en toda la vida laboral del afiliado, y se tiene en cuenta el grado de invalidez.

Por lo anterior, es una preocupación evidente que el fondo de pensiones, tanto privado como público, realicen el cálculo correcto de la mesada pensional, la cual depende de la base sobre la que se liquidaron los aportes.

Es muy común para los empleadores evadir sus responsabilidades laborales a través de figuras como: auxilios, bonificaciones y comisiones, con las cuales pretenden disminuir la base salarial para la liquidación de aportes a Seguridad Social y de la carga por concepto de prestaciones sociales, hecho que afectará el promedio de cotización al sistema general de pensiones.

Al momento de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión, algunos trabajadores detectan los aportes inferiores y requieren el ajuste de sus factores salariales, con la finalidad de aumentar el monto de la pensión que han de obtener, procedimiento administrativo denominado como Reliquidación de Pensión que debe ser tramitado ante el fondo correspondiente.

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