Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo del porcentaje fijo semestral de retención a empleados en cuanto a ingresos laborales


Cálculo del porcentaje fijo semestral de retención a empleados en cuanto a ingresos laborales
Actualizado: 30 junio, 2014 (hace 10 años)

Hay que recordar que el porcentaje cuando se están restando los aportes a los fondos de pensiones, sean obligatorios o voluntarios, tiene un límite hasta del 30% del ingreso bruto. Este porcentaje no debe exceder de 3.800 UVT.

Brevemente resolvamos el siguiente caso que nos plantean. Para efectuar el cálculo del porcentaje fijo semestral de retención a empleados en la depuración, para el cálculo de los ingresos laborales, ¿se debe tomar el total del aporte a pensiones (16%) que hace la empresa o qué porcentaje se toma?

Si ya se está haciendo el cálculo para el mes de junio con el objetivo de definir el porcentaje fijo de retención en la fuente que se le aplicará a los asalariados en el segundo semestre del 2014, entre julio y diciembre, se debe partir de los ingresos que el asalariado haya recibido en los 12 meses anteriores; de junio de 2013 a mayo de 2014, y sobre estos ingresos se quitan unas partidas.

Si se van a restar los aportes a pensiones, se hace referencia a los aportes que hacen los asalariados a nivel de rentas exentas. Ahora, algunas empresas acostumbran a enviar dinero a los fondos de pensiones del trabajador. Esto entra como ingreso en el universo de los ingresos del trabajador, y si ya está en el ingreso bruto del trabajador se podría restar como renta exenta. Estos se consideran aportes especiales y voluntarios.

El porcentaje cuando se estén restando los aportes a los fondos de pensiones, sean obligatorios o voluntarios, tiene un límite que es hasta el 30% del ingreso bruto, y este porcentaje no se debe pasar de 3.800 UVT.

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