La semana pasada explicamos que el Decreto 099 del 25 de enero de 2013 sí permite aplicar la tabla del art.383 a los pagos de cualquier empleado, sin importar que reciba pagos de una relación laboral, o de una prestación de servicios.
Ahora, describiremos cómo se calculará la retención mínima del art. 384. Recordemos que a todo empleado del art.329 del E.T., que reciba pagos de una relación laboral, o pagos o causaciones por prestación de servicios, si al mismo tiempo califica como residente y obligado a declarar renta, todos los agentes de retención le tendrán que calcular a partir del 1° de abril de 2013 el valor de la retención mínima del art. 384 del E.T.
Para comprobar que son personas obligadas a declarar renta hay que probar que quedaron obligados a declarar renta por el año gravable anterior. En consecuencia, si el empleado es alguien que recibirá pagos de una relación laboral, su condición de que sí es obligado a declarar renta la deberá indicar por escrito bajo juramento a su empleador.
Pero si quien llevará los pagos o causaciones es un prestador de servicios, se debe demostrar que sí es declarante de renta porque sus ingresos brutos del año anterior superaron los 3.300 UVT; el cual es el nuevo tope de ingresos brutos que obligan a declarar renta a los asalariados según el art.593 del E.T.
Si el empleado cumple con la condición de ser residente y está obligado a declarar renta por el año gravable anterior, entonces todos los agentes de retención deben: