Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo del valor de la retención mínima, art. 384 del E.T.


Cálculo del valor de la retención mínima, art. 384 del E.T.
Actualizado: 11 febrero, 2013 (hace 11 años)

Todos los agentes de retención, a partir del 1° de abril de 2013, tendrán que calcular el valor de la retención mínima del art. 384 del E.T. creado con el art. 14 de la Ley 1607 de 2012.

La semana pasada explicamos que el Decreto 099 del 25 de enero de 2013 sí permite aplicar la tabla del art.383 a los pagos de cualquier empleado, sin importar que reciba pagos de una relación laboral, o de una prestación de servicios.

“todos los agentes de retención le tendrán que calcular a partir del 1° de abril de 2013 el valor de la retención mínima del art. 384 del E.T.”

Ahora, describiremos cómo se calculará la retención mínima del art. 384. Recordemos que a todo empleado del art.329 del E.T., que reciba pagos de una relación laboral, o pagos o causaciones por prestación de servicios, si al mismo tiempo califica como residente y obligado a declarar renta, todos los agentes de retención le tendrán que calcular a partir del 1° de abril de 2013 el valor de la retención mínima del art. 384 del E.T.

Dos casos a tener en cuenta: empleado y prestador de servicios

Para comprobar que son personas obligadas a declarar renta hay que probar que quedaron obligados a declarar renta por el año gravable anterior. En consecuencia, si el empleado es alguien que recibirá pagos de una relación laboral, su condición de que sí es obligado a declarar renta la deberá indicar por escrito bajo juramento a su empleador.

Pero si quien llevará los pagos o causaciones es un prestador de servicios, se debe demostrar que sí es declarante de renta porque sus ingresos brutos del año anterior superaron los 3.300 UVT; el cual es el nuevo tope de ingresos brutos que obligan a declarar renta a los asalariados según el art.593 del E.T.

5 pasos que deben tener en cuenta los agentes de retención

Si el empleado cumple con la condición de ser residente y está obligado a declarar renta por el año gravable anterior, entonces todos los agentes de retención deben:

  1. Tomar los pagos laborales del mes, o los pagos o causaciones, si se trata de cobros por prestación de servicios.
  2. Se deben quitar solamente los valores por aportes obligatorios de ese empleado a salud, pensiones y ARL.
  3. Si el prestador de servicios no tiene firmado contrato con el que usó sus servicios, no habría valores a restar por esos conceptos, pues estos solo surgen cuando existen contratos.
  4. Una vez obtenida esa base simple, esta se buscará en los rangos del art. 384 para obtener la retención mínima.
  5. Si al asalariado no se le hacen los pagos del mes, o el prestador de servicios tiene un contrato pero no pasa las cuentas de cobro o facturas del mes, el agente de retención tendrá que calcular la retención mínima del mes.
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Si quieres profundizar más sobre este tema, lee el análisis completo en Gobierno reglamentó retención por salarios y por servicios a “empleados” de la Ley 1607

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