Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cali, la sucursal de la papaya – Jorge Luís Peña Cortés


Algo está pasando, algo que según el punto de vista desde el que se le mire puede ser malo o puede ser buenísimo. Sucede que Cali parece estar convirtiéndose en la sucursal de la Papaya además de la del cielo.

¿A qué nos referimos? Bueno, a que en nuestra bella ciudad se han venido implementando y se pretende seguirlo haciendo toda una variedad de estímulos tributarios con cualquier cantidad de objetivos a contribuyentes y responsables de impuestos que son propiedad de esta entidad territorial.

En Cali tenemos actualmente vigentes los siguientes beneficios de descuento y/o de exoneración de impuestos:

Por el impuesto predial unificado

Límite del impuesto predial: en esta ciudad, el impuesto no puede incrementarse de un año a otro por encima de la inflación más 50 puntos porcentuales; en el resto de Colombia, el límite es el 100% lo que significa que en Cali el IPU crece en una proporción inferior que en el resto del país.

Iglesias: los cultos reconocidos por el Gobierno Nacional tienen derecho a exención hasta del 100% del valor del impuesto para aquellas propiedades en donde se práctica el culto, se hacen congregaciones o donde habitan los sacerdotes.

Entidades sin ánimo de lucro: este tipo de entes pueden ser beneficiarios de una exención de hasta el 100% del valor del impuesto de aquellos inmuebles en donde se desarrollen actividades de beneficencia siempre que no se haga explotación económica en ellos.

Generación de empleo: algunas empresas que decidieron reorganizarse o para algunas que quisieron iniciar operaciones en Cali, creando con ello nuevos empleos fueron beneficiadas con una exención de hasta el 88% del impuesto de los predios en donde se ubicaron esos negocios.

Vinculación de personas discapacitadas: Si usted vincula discapacitados a su planta de personal puede hacerse merecedor de una exención del impuesto del predio en donde funcione su negocio.

Desaparición forzada: aquellas familias que se han visto afectadas por el flagelo del secuestro o la desaparición forzada son beneficiarias de una exención de hasta el 100% del valor del impuesto del bien de la víctima directa de estos delitos y por el tiempo que dure el secuestro o hasta que se declare la muerte por desaparecimiento.

Víctimas del terrorismo: hemos tenido también beneficio de exención del valor total del impuesto predial por aquellos inmuebles afectados por atentados con bombas o carro bombas.

Víctimas del terremoto del 2004: una serie de inmuebles que se afectaron con el sismo de ese año tuvieron beneficio de exención del 100% del valor del impuesto por dos años.

Reducción de la tarifa: Si usted tiene un lote en la zona urbana puede acceder a una rebaja del 50% de la tarifa -y por esa vía del impuesto- si logra catalogarlo como lote especial.

Bienes patrimonio cultural y POT: Una serie de bienes declarados como patrimonio cultural gozan de reducciones o compensaciones en rebaja del impuesto que van desde el 50% hasta el 100% por el hecho de tener estas calidades (principalmente).

Por el impuesto de industria y comercio

Generación de empleo: algunas empresas que decidieron reorganizarse o para algunas que quisieron iniciar operaciones en Cali, creando con ello nuevos empleos fueron beneficiadas con una exención de hasta el 88% del impuesto por 10 años con reducciones graduales durante ese plazo. .

Vinculación de personas discapacitadas: Si usted vincula discapacitados a su planta de personal puede hacerse merecedor de una exención del valor del impuesto.

Multas de tránsito

– Si usted ha sido objeto de multas de tránsito y decide no discutir la procedencia de ellas y pagarlas rápidamente, se gana un descuento del 50%.

Pero eso no es todo en el Concejo existen los siguientes proyectos de acuerdo que amplían mucho mas la variedad de papayas disponibles para la dieta financiera.

1. Proyecto de acuerdo 112 de 2010 que introduce exención del impuesto de espectáculos públicos municipales a ciertos individuos que realicen esta actividad.

2. Proyecto de acuerdo 138 de 2010. Este proyecto de acuerdo de ser aprobado introduciría:

– Exoneración del 100% del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros por los años gravables 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 a quienes se ubiquen dentro de las áreas donde se adelantan acciones urbanísticas de renovación urbana, a partir de la ejecución de los planes parciales que conforman el proyecto Ciudad Paraíso a saber Calvario, Sucre y San Pascual, de conformidad con la cartografía oficial de esos planes parciales.

– Exoneración del 100% del impuesto predial unificado por los periodos gravables 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 a los propietarios de los predios donde se ubiquen nuevos Establecimientos de Comercio en los cuales se ejerzan actividades industriales, comerciales o de servicios o que se destinen a vivienda nueva dentro de las áreas donde se adelantan acciones urbanísticas de renovación urbana a partir de la ejecución de los planes parciales que conforman el proyecto Ciudad Paraíso a saber Calvario, Sucre y San Pascual, de conformidad con la cartografía oficial de esos planes parciales.

– Si usted además de poner un establecimiento en esta zona generan comercio se gana la misma exención por los años 2016 y 2017.

– Quienes siendo constructores inviertan en este proyecto se ganan un descuento del 10% del impuesto ICA y queda exento del impuesto de Delineación urbana. Si usted además, es contratista de la EMRU para estas acciones urbanísticas, no le descuentan nada por concepto de estampillas.

3. Proyecto de acuerdo 158 de 2010 Con este acuerdo de ser aprobado, se introducirán exenciones así

– Para personas naturales y nuevas empresas que generen nuevos empleos exenciones hasta del 70% del impuesto de industria y comercio por diez años.

– Para empresas ya existentes que generen nuevos empleos exención del impuesto ICA hasta del 50% por diez años.

– Exención hasta del 50% del impuesto predial para nuevas obras tales como centros comerciales, edificios para oficinas, edificios para parqueaderos, centros médicos, hoteles, bodegas, áreas agroindustriales, logísticas y turismo, zonas francas, terminales de transporte.

4. Proyecto de acuerdo 165 de 2010. Contempla no una exención para los bienes de la iglesia sino una no sujeción al impuesto predial.

5. Proyecto de acuerdo 166 de 2010 que introduciría un descuento del 70% de los intereses de mora por el pago total de las vigencias 2009 y anteriores. (que los honorables concejales han propuesto incrementarlo al 80% e incluso 90%). También introduce un descuento del 50% de intereses de mora para quienes no paguen todo pero hagan acuerdo de pago. Nada se dice sobre el costo fiscal de este beneficio, solo se habla de una meta de recaudo superior a los 600 mil millones.

Como vemos existe ya un amplio abanico de descuentos y se promueve la aplicación de muchos más. No tengo (como todos) problemas con que nos regalen algo de dinero o nos den descuentos, sin embargo todo esto nos debe llevar a un ejercicio de doble análisis: 1) determinar cuál es el propósito de tantas exenciones y 2) qué tanto se afectan las finanzas públicas.

Sobre el primer tópico tenemos que en gran parte esas exenciones han tenido como propósito aplicar el principio de solidaridad hacia los afectados por desastres naturales o por la acción delictiva de ciertos grupos, sin embargo, otra gran proporción de los beneficios existentes y de los que se promueven suelen anunciarse como la solución al problema de la inversión y el desempleo. Y para no entrar en muchos detalles me remito a las palabras de Juan Camilo Restrepo en el sentido que no es a base de gabelas como se genera inversión, empleo y progreso, pues esa tesis está más que revaluada. Es más, un manejo inadecuado de las exenciones puede poner en peligro las finanzas públicas o si no basta ver como el costo fiscal de la deducción de activos fijos productivos fue tan alto que una de las primeras decisiones tributarias del actual gobierno nacional ha sido promover su eliminación.

Ese tema, el del costo fiscal constituye el segundo punto que creo merece atención. ¿Cuánto valen todas esas gabelas, presentes y futuras en el erario público de Cali?  La respuesta debería ser bastante sencilla o al menos sencilla de determinar, pues debería bastar con revisar el marco fiscal de mediano plazo de la ciudad y la exposición de motivos de todos esos proyectos de acuerdo para sacar una conclusión.

Sin embargo, el marco fiscal de mediano plazo 2010 de Cali (disponible en www.cali.gov.co) no permite llegar a una conclusión muy clara y los datos para ser sincero nos parecen poco creíbles.

Al revisar la exposición de motivos de todos esos proyectos que hemos citado (disponibles en www.concejodecali.gov.co), con preocupación se observa que no se estima el costo fiscal de las exenciones y solo el proyecto 138 de 2010 menciona algunos efectos económicos concretos. Es decir no sabemos a cuanto se estima ascenderá el costo fiscal de las exenciones que se promocionan, y más grave aún, en ninguna parte dice con cuales ingresos se compensarán esos costos muy a pesar que la Ley 819 así lo exige.

El punto es que una mirada objetiva y desde la perspectiva del ciudadano preocupado con la estabilidad económica de nuestro municipio no vislumbra un panorama claro, en tanto que desde la perspectiva del futuro beneficiario de tantas gabelas el panorama es más que prometedor.

Si usted está interesado en hacer negocios y pagar pocos impuestos municipales en Cali venga para que vea, es más lo asesoramos porque conocemos todas las variedades de papaya que hay, y si luego de leer esta opinión le parece que es poco entonces si, como dicen en la calle, que le piquen caña.

Autor:

Jorge Luís Peña Cortés
Abogado – Consultor tributario, comercial y societario
jorgepenacortes@gmail.com
http://jlpenacortes.wordpress.com

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