Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cámara de Comercio de Cali depuró el registro mercantil


Actualizado: 13 julio, 2015 (hace 9 años)

Si usted como comerciante no renovó su matrícula financiera, desde el 12 de julio, las cámaras de comercio comenzaron a dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 1727 del 2014, que las faculta para depurar el RUES.

El  día 11  de julio de 2015 venció el  plazo para que  los comerciantes que han dejado de renovar su matrícula mercantil durante 5 años o más o hagan.

A partir del día 12 de Julio del 2015  las cámaras de comercio del país empezaron a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1727 de 2014, que las facultó para realizar anualmente la depuración del Registro Único Empresarial y Social –RUES.

Esta depuración  se aplicará sobre personas naturales, jurídicas, los establecimientos de comercio, sucursales y las agencias, que en los últimos cinco años (contados a partir del 11 de julio de 2015 para atrás), no realizaron el trámite de renovación de su respectivo Registro Mercantil.

En el caso  de la Cámara de Comercio de Cali nos informa el Director Ejecutivo Dr. Esteban Piedrahita quedaron cancelados  92.902 registros distribuidos así:

  • 38.032 matrículas de persona natural;
  • 46.894 establecimientos de comercio, Agencias y Sucursales y las que entran en liquidación
  • 7.976 personas jurídicas

Las personas jurídicas incursas en esta situación quedaron disueltas y en estado de liquidación; en tanto que a las personas naturales, los establecimientos de comercio, las sucursales y las agencias que omitieron el deber de renovar se les canceló la matrícula sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.

(NOTA) El día 11 de Julio de 2915 debido a la presión que la Ley 1727 estableció  hubo renovaciones en la Cámara de Comercio de Cali cuyo monto pagado fue de $ 34.000.000)

En estas condiciones, las personas jurídicas quedan corriendo  el riesgo de que un tercero interesado recurra a la Superintendencia de Sociedades para solicitar que se nombre un liquidador que no es de la empresa. “Una vez se declara la disolución y el estado de liquidación el gerente de la empresa aparecerá como liquidador, pero un cliente afectado o un proveedor pueden solicitar el nombramiento de un tercero”.

Sin embargo, el mayor riesgo para las personas jurídicas es de tipo reputacional, porque en el certificado aparecerá la empresa que está en  estado de liquidación.

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