Así lo indican los artículos 146 y 166 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero de 2012. A partir del 1 de marzo de 2012 el Registro Único Empresarial (RUE) se empezará a llamar Registro Único Empresarial y social (RUES). El Artículo 172 del Decreto 019 indica que a partir de abril de 2012 las Cámaras de Comercio dejarán consultar en forma gratuita por Internet los datos básicos de los que estén inscritos en el RUES.
Con los Artículos 146 y 166 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero 10 de 2012 se ha dispuesto que las Cámaras de Comercio tendrán que empezar a llevar los registros de constitución, modificaciones, actas y demás documentos de muchas otras entidades y no solo de las sociedades y personas naturales con actividades mercantiles como hasta ahora lo han venido haciendo.
Así por ejemplo, con el artículo 146 se modificó el Artículo 63 de la Ley 454 de 1998 para que ahora se indique expresamente que en el caso de las entidades de la economía solidaria (cooperativas, fondos de empleados y demás) sus actos de registro e inscripción a que se refiere dicha Ley no se seguirían haciendo ante la Supersolidaria sino que se realizarán ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal de conformidad con las normas del registro mercantil.
Hasta antes de esta modificación, en la práctica la Supersolidaria no había tenido la capacidad (por falta de presupuesto) para estar llevando los registros de todas las entidades de la economía solidaria y por eso solo llevaba los registros de las CTA y las PCTA pero en cuanto a los registros de las demás entidades le había delagado vez tras vez esa tarea a las Cámaras de Comercio (ver la Resolución de Supersolidaria 201011200004385 del pasado 7 de Julio de 2010 en la que decía que esa delegación acabaría en julio 28 de 2012)
Pero con esta nueva modificación que introduce el Decreto-Ley antitrámites, ahora la Supersolidia ha dado un comunicado de fecha enero 12 de 2012 en el cual se indica que la Supersolidaria no le seguirá llevando registros ni inscripción de libros ni siquiera a las Cooperatvias de Trabajo Asociado. En ese comunicado se lee:
“De esta manera, y a partir del 1 de marzo de 2012, la Superintendencia dejará de expedir registros e inscripciones de las cooperativas de trabajo asociado y de educación bajo su vigilancia, función que tenía a su cargo.
Se indica además que las cámaras de comercio no podrán inscribir a una entidad del sector de la economía solidaria, con el mismo nombre de otra entidad mercantil o sin ánimo de lucro ya inscrita, mientras este registro no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud del representante legal respectivo.
En desarrollo de estas disposiciones, la Superintendencia inició gestiones con las cámaras de comercio para asegurar el intercambio eficaz de información entre ambas entidades en relación con las organizaciones supervisadas.”
(los subrayados son nuestros)
Con el artículo 166 del Decreto-Ley antitrámites a partir del 1 de marzo de 2012 el Registro Único Empresarial (RUE) administrado por las Cámaras de comercio (ver artículo 11 de la Ley 590 de 2000 que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes) ahora se llamará Registro Único Empresarial y Social -RUES-
Lo anterior por cuanto las Cámaras de Comercio en ese mismo Registro Unico empezarán a llevar los datos y operaciones de otros registros que eran administrados por entras entidades a saber:
a) El Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995,
b) Eel Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001,
c) El Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003,
d) El Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006,
e) El Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, y
f) El Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998.
Sobre cómo funcionaría este nuevo RUES, el artículo 166 del Decreto-Ley antitrámites dispone que el mismo será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional.
Dice además que el titular del registro lo renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio establecerá los formatos y la información requerida para inscripción en el RUES y su renovación. Los registros mercantil y de proponentes continuarán renovándose de acuerdo con las reglas vigentes (ver del Decreto 1464 de abril de 2010 que derogó al Decreto 4881 de 2008).
El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio regulará la integración e implementación del Registro Único Empresarial y Social, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos e información a cargo de todos los usuarios de los registros públicos y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por internet y otras formas electrónicas. La regulación que realice la autoridad competente deberá, en todo caso, hacerse en armonía con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros de que trata el presente artículo.
Los derechos por la prestación de los servicios registrales en el nuevo RUES serán los previstos por la ley para el registro mercantil, el registro único de proponentes y el registro de entidades sin ánimo de lucro, según el caso. Las Cámaras de Comercio no podrán cobrar derechos de inscripción y renovación sobre los registros que se le trasladan en virtud del presente decreto-ley y que a la vigencia del mismo no los causan.
Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. En ningún caso los recursos de origen público podrán destinarse para sufragar operaciones o gastos privados de las Cámaras de Comercio. Los registros públicos que se le trasladan a las Cámaras de Comercio serán asumidos por éstas a partir del primero (1°) de marzo de 2012.
Como se entiende que el nuevo RUES empezará a funcionar desde la expedición del decreto-Ley antitrámites y que por tanto entre enero y marzo de 2012 se alcanzarán a trasladar a las Cámaras de Comercio los datos que se llevaban en los registros especiales que hasta ahora funcionaban por aparte y que también se estima que las renovaciones del año 2012 se alcanzarán a realizar entre enero y marzo de 2012 en el nuevo RUES, es por eso que el artículo 172 del Decreto-Ley antitrámites dice lo siguiente:
“ARTíCULO 172. INFORMACiÓN EN LA PÁGINA WEB DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL -RUES-. A partir de abril de 2012, para fines informativos, las Cámaras de Comercio darán acceso gratuito a través de la página web del RUES al menos a la siguiente información básica de las personas incorporadas en su registro: Cámara de comercio donde se registra la persona, razón social, número de identificación tributaria, fecha de renovación, fecha de matrícula, fecha de vigencia, tipo de organización, categoría de la matrícula, estado de la matricula, actividad económica, establecimientos, agencias o sucursales, representantes legales principales y suplentes, y limitaciones de su capacidad de contratar.”
Si en efecto esto se llega a hacer realidad en forma tan rápida como lo está estableciendo la norma, eso significaría que a partir de abril de 2012 cualquier persona podrá estar entrando las páginas de internet de las Cámaras de Comercio para conocer los datos básicos de cualquier persona o entidad registrada en el RUES y así no sería obligatorio estarles pidiendo a los proveedores o demás personas con las que se realicen trámites que se pongan en la tarea de estar adjuntando certificados de existencia y representanción legal expedidos por la Cámara.
Habrá entonces una gran ahorro en tiempo y dinero para las empresas que requieran estar conociendo la información que se empezará a llevar en el RUES.