Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cámaras de Comercio deberán implementar el Sistema Preventivo de Fraudes (SIPREF)


Cámaras de Comercio deberán implementar el Sistema Preventivo de Fraudes (SIPREF)
Actualizado: 23 octubre, 2013 (hace 10 años)

Así lo indica la Circular 08 de octubre 9 de 2013 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, con la cual se reglamentan el art. 42 de la Ley 1429 de 2010 y los artículos 4 a 6 del Decreto 489 de marzo de 2013. El SIPREF empezaría a operar en abril de 2014 y permitiría tener control sobre los terceros que pretendan inscribir actas para modificar la información que repose en los registros mercantiles de las personas jurídicas inscritas en las Cámaras de Comercio.

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

El pasado 9 de octubre de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio expidió su Circular 08, la cual modifica el capítulo II del Título VIII de su Circular Única del 2001, y cuyo objetivo es el de diseñar las características básicas bajo las cuales funcionaría el Sistema Preventivo de Fraudes (SIPREF), el cual será implementado por las Cámaras de Comercio a más tardar en abril de 2014.

La razón para diseñar el SIPREF estriba en la norma que se haya contenida en el inciso segundo del art. 42 de la Ley 1429 de diciembre de 2010 y en la cual se lee lo siguiente:

“Se presumen auténticas, mientras no se compruebe lo contrario mediante declaración de autoridad competente, las actas de los órganos sociales y de administración de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro, así como sus extractos y copias autorizadas por el Secretario o por el Representante de la respectiva persona jurídica, que deben registrarse ante las Cámaras de Comercio. En consecuencia, no se requerirá realizar presentación personal de estos documentos ante el secretario de la Cámara de Comercio correspondiente, juez o notario.”

Por consiguiente, si la Ley 1429 eliminó la obligatoriedad de la presentación personal del secretario que elaboró y firmó las actas que se piensan registrar en las Cámaras de Comercio, es muy factible entonces que se intenten hacer fraudes por parte de cualquier individuo que se presente llevando falsas actas para su registro y con eso alterar la información del registro mercantil de las sociedades o los demás entes jurídicos inscritos en las Cámaras de Comercio.

Para prevenir ese fraude, y siguiendo además la autorización que se le dio en el art. 4 del Decreto 489 de marzo de 2013 (decreto que hizo varias reglamentaciones de la Ley 1429 de 2010), la Superintendencia de Industria y Comercio diseñó a través de su Circular 08 los requerimientos mínimos que deben adoptar las Cámaras de Comercio a fin de prevenir fraudes en los registros públicos que administran, en procura de garantizar seguridad y confiabilidad de la información que reposa en los mismos, tanto para los usuarios del servicio de registro, como para los terceros a los que le son oponibles dichos actos.

Tres formas de controlar a las personas que piensen ir a registrar actas u otros documentos en el registro mercantil

En el texto de la Circular 08 se menciona que el SIPREF funcionará siempre de forma gratuita y tendrá tres tipos de modalidades a través de las cuales se logre obtener la identidad y debida autorización de la persona que se presenta para registrar actas u otros documentos que modifíquen la información del registro mercantil, a saber:

  1. Que las solicitudes que modifiquen la información de los registros públicos únicamente puedan ser radicadas en las Cámaras de Comercio por el titular del registro o por la(s) persona(as) que él autorice. En estos casos se requerirá la presentación personal del representante legal, o de la persona autorizada previamente por el primero, y a cualquiera de los dos que se presente se le tomará foto y huella digital.
  2. Que las solicitudes que modifiquen la información de los registros públicos puedan ser radicadas por cualquier persona, pero al momento en que la Cámara vaya a afectar el registro debe tener autorización previa de su titular. En estos casos, luego de radicada la solicitud de inscripción de los documentos que modifican la información del registro mercantil, la Cámara avisará por correo electrónico, o llamada telefónica, o mensaje de texto (según como lo haya acordado previamente el representante legal cuando se inscribió a la entidad en el SIPREF). Si la Cámara no recibe respuesta en los siguientes 3 días hábiles, entonces se abstendrá de hacer el registro del documento.
  3. Que las solicitudes sean efectuadas por medio virtual. En estos casos el representante legal indicaría a la Cámara de Comercio que los documentos que modifiquen el registro mercantil únicamente sean los que se hagan llegar por correo electrónico hasta la Cámara de Comercio y que cuenten con su respectiva firma digital o electrónica en los términos del Decreto 2364 de noviembre de 2012.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,