Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cambia el tema pensional con los artículos aprobados del Plan Nacional de Desarrollo?


¿Cambia el tema pensional con los artículos aprobados del Plan Nacional de Desarrollo?
Actualizado: 10 mayo, 2019 (hace 5 años)

Los artículos 197 y 202 del PND abren un escenario para la discusión sobre el tema pensional en Colombia. Por el momento, las condiciones para pensionarse no han cambiado, pero tanto el piso de protección social como la promoción de los beneficios económicos periódicos podrían ser un primer paso.

El Plan Nacional de Desarrollo –PND–, recientemente aprobado en el Congreso de la República, no contempla cambio alguno en el derecho pensional de los colombianos. Los traslados entre fondos de pensiones se deben hacer diez años antes de cumplir la edad de pensión, y la doble asesoría continúa siendo indispensable para tomar una decisión bien informada.

Por lo menos ese es el punto de vista que se tiene desde Colpensiones, entidad desde la cual se informó que ante la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo ninguna condición para adquirir el derecho pensional, como legal y constitucionalmente está definido en el país, ha cambiado.

“los traslados entre Colpensiones y las administradoras de fondos de pensiones –AFP– y viceversa no han cambiado”

Por una parte, los traslados entre Colpensiones y las administradoras de fondos de pensiones –AFP– y viceversa no han cambiado. «Las mujeres tienen exclusivamente hasta antes de los 47 años para poder efectuar los traslados y también los hombres hasta antes de los 52 años, es decir, 10 años antes de cumplir con la edad de retiro mínima exigida en el régimen de prima media», manifestó Juan Miguel Villa, presidente de la entidad.

De igual forma, Villa dijo que es necesario que los colombianos reciban la doble asesoría como una herramienta para que tomen su mejor opción en el tema pensional.

El documento final del PND incluye cuatro artículos relacionados con el sistema pensional, de los cuales dos impactan a los colombianos: estos son el número 193 y el 202.

Piso de protección social

  • El artículo 193 se llama “Piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo”.
  • Consiste en que quienes ganen menos del salario mínimo vigente por tener una vinculación laboral por tiempo parcial deberán vincularse al piso de protección social.
  • Estará integrado por el régimen subsidiado del sistema general de seguridad en salud, el servicio social complementario de BEPS y el seguro inclusivo.
  • El aporte al programa de los BEPS será asumido totalmente por el empleador o el contratante. Corresponde al 15 % del ingreso mensual del trabajador o contratista. De este porcentaje, el 1 % se destinará al financiamiento del Fondo de Riesgos Laborales para pagar la prima del seguro inclusivo.
  • Si la persona no tiene trabajo formal y no cuenta con capacidad de pago para cubrir la cotización a la seguridad social, podrá afiliarse o vincularse bajo la modalidad del piso de protección social, quienes realizarán el aporte a los BEPS y el pago del seguro inclusivo.
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Promoción de los beneficios económicos periódicos –BEPS–

  • El artículo 202 se llama “Promoción de los beneficios económicos periódicos”.
  • Los afiliados al sistema general de pensiones obtienen, como prestación sustituta, una devolución de saldos o una indemnización sustitutiva de vejez, que será trasladada a los BEPS para que opere como una anualidad vitalicia.
  • Por defecto, estos recursos se moverán a los BEPS, a menos que dentro de los seis meses siguientes a la notificación el afiliado manifieste que prefiere que le devuelvan el dinero.
  • Colpensiones debe hacer con antelación el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos en el régimen de ahorro individual, y obligatoriamente brindar a los afiliados asesoría frente a los BEPS.

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