El Gobierno nacional no ha emitido decreto para actualizar el listado de países y/o territorios que serán considerados paraísos fiscales durante 2019. En consecuencia, si no hay novedad al respecto antes de que termine el año en curso, durante 2019 el listado de dichos países seguirá siendo el mismo.
El Gobierno nacional no ha emitido decreto para actualizar el listado de países y/o territorios que serán considerados paraísos fiscales durante 2019. En consecuencia, si no hay novedad al respecto antes de que termine el año en curso, durante 2019 el listado de dichos países seguirá siendo el mismo.
Durante el próximo año gravable 2019 el listado de países y territorios que serían considerados paraísos fiscales (llamados ahora jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales, según lo indica el artículo 260-7 del ET luego de ser modificado con el artículo 109 de la Ley 1819 de 2016) seguiría siendo el mismo que aplicó durante los años gravables 2015, 2016, 2017 y 2018, el cual fue definido con el Decreto 1966 de octubre 7 de 2014 (modificado con el 2095 de octubre 21 de 2014, y posteriormente incorporado en los artículos 1.2.2.5.1. hasta 1.2.2.5.3 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016). En dicho listado figuran un total de 37 países y/o territorios.
Lo anterior obedece al hecho de que el Gobierno nacional no emitió durante los años 2015 a 2017 (ni tampoco lo ha hecho en lo corrido del año 2018) ningún nuevo decreto con el cual se hubiese podido actualizar el listado de los países y territorios que fue fijado en el Decreto 1966 de octubre 7 de 2014. En todo caso, si llegara a actualizar el listado mediante un nuevo decreto que sea emitido antes de diciembre 31 de 2018, tal cambio solo tendría aplicación a partir del año gravable 2019 (véase la norma del artículo 338 de la Constitución Política, la cual siempre ha sido invocada en el último artículo de los decretos con los cuales se fijan los listados de paraísos fiscales; ver, por ejemplo, el artículo 4 del Decreto 1966 de octubre de 2014).
En relación con lo anterior, es importante destacar que quizá el Gobierno nacional no ha tenido interés de actualizar el listado de paraísos fiscales definido desde octubre de 2014, pues Panamá, el país con el que más se tenían discusiones para efectos de decidir si terminaría siendo o no incluido en la lista, en abril de 2016 tomó la decisión de que suscribiría con Colombia un acuerdo para evitar la doble tributación, en el cual también se incluiría una cláusula para el intercambio de información tributaria.
En consecuencia, si el listado que se aplicará para 2019 es el mismo que se aplicó durante los años 2015 a 2017, Panamá seguirá por fueradel listado vigente, el cual se enuncia a continuación:
1. Antigua y Barbuda.
2. Archipiélago de Svalbard.
3. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón.
4. Estado de Brunei Darussalam.
5. Estado de Kuwait.
6. Estado de Qatar.
7. Estado Independiente de Samoa Occidental.
8. Granada.
9. Hong Kong.
10. lsla Queshm.
11. lslas Cook.
12. lslas Pítcairn, Henderson, Ducie y Oeno.
13. lslas Salomón.
14. Labuán.
15. Macao.
16. Mancomunidad de Dominica.
17. Mancomunidad de las Bahamas.
18. Reino de Bahrein.
19. Reino Hachemí de Jordania.
20. República Cooperativa de Guyana.
21. República de Angola.
22. República de Cabo Verde.
23. República de las Islas Marshall.
24. República de Liberia.
25. República de Maldivas.
26. República de Mauricio.
27. República de Nauru.
28. República de Seychelles.
29. República de Trinidad y Tobago.
30. República de Vanuatu.
31. República del Yemen.
32. República Libanesa.
33. San Kitts & Nevis.
34. San Vicente y las Granadinas.
35. Santa Elema, Ascensión y Tristan de Cunha.
36. Santa Lucía.
37. Sultanía de Omán.
Es importante destacar que el artículo 109 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 260-7 para establecer que el Gobierno nacional, a partir del año 2017 y siguientes ya no seguirá definiendo un solo listado de paraísos fiscales, sino dos listados diferentes, es decir, uno al que se llamaría el listado de jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición (para el que se aplicarán los mismos criterios con que antes se definía a los paraísos fiscales, para lo cual basta con le aplique cualquiera de las cuatro características mencionadas en el numeral 1 del artículo 260-7 del ET) y otro al que se llamaría el listado de regímenes tributarios preferenciales (para lo cual se necesitará que apliquen, por lo menos, dos de las cinco características que se mencionan en el numeral 2 del artículo 260-7 del ET).
Adicionalmente, y teniendo en cuenta otros cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al ET, los efectos más importantes que se originarán cuando un país o territorio quede señalado, ya sea como una jurisdicción no cooperante o un régimen tributario preferencial, serían los siguientes: