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Cambio de grupo de aplicación de Estándares Internacionales: ¿cuándo es voluntario u obligatorio?

Una entidad debe cambiar el grupo de aplicación de Estándares de Información Financiera de forma obligatoria cuando cambien sus condiciones, o bien, hacerlo por decisión voluntaria. En los dos casos debe completar el procedimiento establecido en la ley. A continuación, profundizamos en este tema.

Fecha de publicación: 14 de agosto de 2019
Cambio de grupo de aplicación de Estándares Internacionales: ¿cuándo es voluntario u obligatorio?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una entidad debe cambiar el grupo de aplicación de Estándares de Información Financiera de forma obligatoria cuando cambien sus condiciones, o bien, hacerlo por decisión voluntaria. En los dos casos debe completar el procedimiento establecido en la ley. A continuación, profundizamos en este tema.

El marco normativo contable que aplica cada entidad reportante no es una libre elección de los preparadores de información financiera. La elección del grupo para la aplicación de normas de contabilidad e información financiera debe ceñirse a lo establecido en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones.

Algunas entidades que se clasificaron en el grupo 2 al momento de la adopción por primera vez, pueden cambiar de grupo posteriormente, sea por voluntad propia o porque empezaron a cumplir los requisitos para pertenecer al grupo 1.

“una entidad puede estar obligada a cambiar de grupo o puede hacerlo voluntariamente para que sus estados financieros representen, de forma fiable y relevante, su situación y desempeño financiero”

Por lo anterior, una entidad puede estar obligada a cambiar de grupo o puede hacerlo voluntariamente para que sus estados financieros representen, de forma fiable y relevante, su situación y desempeño financiero. Cabe recordar que el artículo 1.1.1.6 del DUR 2420 de 2015 establece el procedimiento que debe seguirse en estos casos, en el que se deben tener en cuenta aspectos como:

  1. Si el cambio es voluntario u obligatorio.
  2. La fecha de corte evaluada para determinar la obligatoriedad del cambio.
  3. El año de preparación.
  4. El año de transición.
  5. El año de aplicación plena.
  6. La fecha de preparación de los primeros estados financieros bajo Estándares Internacionales.

Cambio voluntario de grupo

Cuando una entidad decide voluntariamente pasar del grupo 2 al grupo 1, debe tratarse como un cambio de política contable, por lo que se deben documentar las razones por las cuales ha tomado la decisión.

Las razones deben estar orientadas a mejorar la fiabilidad o relevancia de los estados financieros, ya que la presentación de la información bajo el Estándar Pleno puede significar mayor fiabilidad que la que se otorga bajo el Estándar para Pymes.

Algunas de las causas que pueden conducir a que una entidad decida cambiar el grupo de aplicación de las Normas de Información Financiera incluyen decisiones del tratamiento de las siguientes partidas:

  1. Medición de activos intangibles al valor revaluado: las Normas de Información Financiera plenas permiten revaluar activos intangibles.
  2. Capitalización de costos por préstamos como mayor valor de algunos activos: algunas entidades incurren en costos por préstamos significativos, relacionados con la construcción o desarrollo de activos aptos.
  3. Reconocimiento de costos de desarrollo como activos: el Estándar para Pymes establece que los costos de investigación y desarrollo deben llevarse a resultados en el período en el cual se incurren. El Estándar Pleno permite la capitalización de activos por gastos de desarrollo.

Cambios obligatorios

Una entidad puede verse obligada a cambiar la aplicación del Estándar para Pymes por la aplicación del Estándar Pleno, en los siguientes casos:

  • La entidad ha decidido iniciar un proceso para cotizar en bolsa.
  • Está en proceso de convertirse en emisor de valores.
  • Está en proceso de convertirse en entidad de interés público.
  • Alcanzó un número de trabajadores superior a 200, o un nivel de activos superior a 30.000 smmlv. Además, cumple alguna de estas condiciones:
    • Es subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique el Estándar Pleno.
    • Es subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar el Estándar Pleno.
    • Es matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen el Estándar Pleno.
    • Realiza importaciones o exportaciones que representan más del 50 % de las compras o de las ventas, respectivamente.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Procedimiento para el cambio de grupo de aplicación de Estándares Internacionales.