Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambio de grupo de convergencia ocasionado por el COVID-19


Cambio de grupo de convergencia ocasionado por el COVID-19
Actualizado: 22 julio, 2020 (hace 4 años)

El COVID-19 ha causado un deterioro de la situación financiera de las empresas, lo que puede producir la pérdida de las condiciones para pertenecer a un grupo de convergencia.

No obstante, se debe considerar que para cambiar de grupo de convergencia deben cumplirse algunas condiciones.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Puede requerirse un cambio de grupo, a otro marco contable normativo por la crisis del COVID-19?

Esta inquietud fue analizada por Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, en el siguiente video de nuestro consultorio de Estándares Internacionales y sus efectos tributarios:

La crisis ocasionada por el nuevo coronavirus ha generado un deterioro en la situación financiera de muchas empresas, lo cual seguramente implicará que al cierre del ejercicio contable 2020 se evidencie una disminución en el monto de los activos, ingresos y hasta en el numero de trabajadores de las empresas.

Lo anterior puede conllevar que algunas entidades dejen de cumplir las condiciones para pertenecer a un grupo de convergencia y tengan la posibilidad de clasificarse en un grupo diferente, con requisitos más simplificados.

Al respecto, te recomendamos consultar nuestra Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de los Estándares Internacionales en Colombia.

Posibilidad del cambio de grupo por la crisis del COVID-19

No obstante, deben hacerse algunas precisiones frente a esta posibilidad. Si bien, el DUR 2420 de 2015 permite que cuando una entidad pierda las condiciones para pertenecer a un grupo de convergencia se clasifique en un grupo con menores exigencias, para poder hacerlo debe haber permanecido por los menos tres (3) períodos contables en dicho grupo de convergencia, los cuales deben contarse a partir del estado de situación financiera de apertura (ver artículos 1.1.1.5. y 1.1.2.4 del DUR 2420 de 2015).

Con este requerimiento se busca que las entidades presenten por lo menos dos juegos de estados financieros comparativos en su grupo de convergencia.

Adicionalmente, la entidad deberá evaluar la relación costo-beneficio de cambiar de marco normativo, dependiendo de la información que requiera y del tiempo que prevea que se encontrará clasificada en el otro grupo.

En síntesis, si una entidad cumple las condiciones para cambiarse de grupo de convergencia, podrá hacerlo únicamente si lleva más de tres (3) períodos aplicando su marco técnico normativo actual, y deberá seguir el procedimiento establecido en el DUR 2420 de 2015 para el cambio de grupo.

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