Si una entidad inició el proceso de convergencia en el grupo 1, ¿puede en el siguiente año aplicar las normas para entidades del grupo 2?
Si una entidad inició el proceso de convergencia en el grupo 1, ¿puede en el siguiente año aplicar las normas para entidades del grupo 2?
Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, señala que, según el Decreto 2420 de 2015, las entidades que no cumplan los requisitos para pertenecer al grupo 1 podrán hacerlo voluntariamente si consideran que las normas plenas le permiten una medición más fiable de sus estados financieros.
Ahora bien, si la entidad decide aplicar las normas del grupo 1, así no esté obligado, debe sujetarse a todas las disposiciones de la misma. Es de anotar que en este grupo deberán estar por lo menos durante tres años.