Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambio de medidor de agua o energía. Derechos y obligaciones del usuario


Cambio de medidor de agua o energía. Derechos y obligaciones del usuario
Actualizado: 3 noviembre, 2011 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Asistencia de un técnico particular cuando la Empresa de Servicios Públicos va realizar la revisión
  • Retiro y cambio de medidor. ¿Cuál es su procedimiento?
  • ¿Qué pasa si el resultado de laboratorio es que debe ser cambiado por otro?

Cuando hay fallas en la lectura del medidor del agua o de energía, éste debe ser revisado por la empresa de servicios públicos, pero el usuario tiene derecho a que participe en la inspección o retiro provisional un técnico particular, so pena, de ser ilegal cualquier cobro que quiera hacer la empresa de servicios públicos.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Cuando hay una mala lectura de la medición del consumo de agua, energía o gas domiciliario, se hace necesaria la respectiva investigación que determine las causas, bien porque se está cobrando en exceso o bien por qué se está cobrando muy por debajo del consumo histórico.

Dicha investigación se debe iniciar bien por solicitud del usuario o de oficio por la Empresa de Servicios Públicos.

Asistencia de un técnico particular cuando la Empresa de Servicios Públicos va realizar la revisión

Si hay algo que desconoce la mayoría de usuarios de servicios públicos domiciliarios, por no decir “todos”, es el derecho a que un técnico particular acompañe a los funcionarios de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios en la revisión de los elementos de medición –medidor/contador- y de instalaciones internas.

Además, del derecho a que el concepto emitido por el técnico particular, quede anotado en el informe o acta que levanten los funcionarios de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios.

Para ello, es obligatorio que la Empresa de Servicios Públicos informe con una antelación mínima de tres (3) días hábiles al usuario, el día exacto y si es en la mañana o tarde en que se hará la visita, para que éste tenga tiempo suficiente de conseguir a un técnico particular si quiere que lo asista en la revisión de medidores/contadores y las conexiones internas junto con dichos funcionarios.

Nota: En caso de visitas técnicas tendientes a la detección de anomalías no imputables a la empresa, ni generadas por el uso normal de los bienes en la conexión domiciliaria y en el equipo de medida o para evitar un perjuicio mayor a los usuarios relacionando con la continuidad y calidad del servicio, el periodo de antelación al que hace referencia del inciso anterior será de una (1) hora para obtener la asesoría o participación de un técnico. (Si el usuario lo solicita, los funcionarios deben hacer espera razonable para que llegue el técnico particular) Resolución CRA 413 de 2006, artículo 12 Comisión de Regulación de Agua.

Retiro y cambio de medidor. ¿Cuál es su procedimiento?

Una vez efectuada la revisión en los términos antes anotados (con el derecho a la asistencia de un técnico particular, si deseamos), si los funcionarios de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios consideran que el problema es posiblemente por la estado del medidor/contador y por ende, debe ser retirado para ser revisado, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Informar al usuario con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles, levantando acta el día que se realice y el estado en que se encuentra el medidor/contador en ese momento y la forma en que se retiró (Ejemplo: mojado, quebrado, golpeado, quemado, etc.), además, el usuario podrá hacer las anotaciones en el acta que considere pertinentes para el análisis del equipo que se retiró.
  • La empresa de servicios públicos tiene un término máximo de 30 días hábiles, para entregar al usuario el resultado de laboratorio de la revisión del medidor/contador.

¿Qué pasa si el resultado de laboratorio es que debe ser cambiado por otro?

En dicho caso, una vez notificado al usuario sobre la falla, el aparato debe ser devuelto al usuario, bien para que lo repare únicamente ante un laboratorio acreditado para dicho fin por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Si el medidor/contador NO tiene arreglo, el usuario podrá comprarlo ante cualquier empresa autorizada para dicho fin y tiene para ello máximo el término de un periodo de facturación (mensual o bimestral según el caso) para adquirirlo.

Si vencido dicho término el usuario no ha adquirido el medidor/contador, la Empresa de Servicios Públicos que suministra el servicio, instalará uno nuevo y lo cobrará.

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