Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambio de modalidad pensional procede únicamente de retiro programado a renta vitalicia


Actualizado: 24 noviembre, 2015 (hace 8 años)

La modalidad de pensión procede de retiro programado a renta vitalicia. Para lo anterior es necesario diligenciar la información requerida tanto por la administradora como por la compañía de seguros.

Aunque la ley prohíbe la posibilidad de cambiar de modalidad de pensión, esto solo procede de retiro programado a renta vitalicia, para lo cual es necesario diligenciar la información que requiera para este fin tanto la administradora como la compañía de seguros que vaya a asumir el pago de la renta mensual. Así lo indicó la Superintendencia Financiera en su Concepto 2015083310-001 del 29 de septiembre de 2015.

Al afiliado o pensionado le corresponde definir las ventajas o desventajas que tiene una y otra modalidad de pensión, de acuerdo con sus condiciones y expectativas particulares. Así mismo, la entidad recordó el deber que tienen las administradoras de brindar asesoría pertinente en cada caso, con el fin de que los consumidores tomen decisiones informadas.

Fuente: Superfinanciera.

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