Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambio de NIIF Pymes a NIIF Plenas y viceversa


Actualizado: 11 febrero, 2015 (hace 9 años)

Según lo dispuesto en la normatividad contable internacional, las empresas podrán cambiar del marco normativo de información financiera para Pymes al de las NIIF Plenas y viceversa, o desde cualquier otro estándar incluso el local, por una sola vez; esta situación no puede ser manipulada a conveniencia del ente que aplica dichas normas.

Sin embargo, el nuevo marco normativo para las empresas del Grupo 1 – Decreto 2784 del 2012, adaptado para aquellas entidades que van a aplicar NIIF plenas, indica en el parágrafo 3 del artículo 3 que las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente utilizar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del decreto; y para tal fin:

  1. Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha utilización se derivarán (o sea aplicar todas las NIIF plenas).
  2. Deberán mantenerse en el marco regulatorio utilizado en forma voluntaria, por un período de tres años.

Así pues, aquellas organizaciones que de forma voluntaria decidan aplicar NIIF Plenas y no ir escalando en los diferentes niveles los grupos de convergencia y sus respectivos marcos normativos, tendrán que estar sujetas al marco normativo de plenas por lo menos durante tres años; sin embargo, pasado este tiempo podrán implementar el marco normativo que les corresponda de acuerdo con sus características específicas y sin ningún inconveniente.

En todo caso, lo ideal es que la empresa realice estudios de factibilidad e impacto antes de tomar dicha decisión, pues el cambio de marco contable genera efectos en varios aspectos del desarrollo corriente de las organizaciones.

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