Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambio de régimen común a simplificado – Guillermo Ariza Quintero


En el presente mes y con motivo de la reglamentación de la reforma tributaria, el Gobierno Nacional estableció la posibilidad de que aquellos responsables del régimen común del IVA que como consecuencia de la reforma pueden pertenecer al régimen simplificado por cuanto ya no se tiene en cuenta el patrimonio, vuelvan a clasificarse como tales. Recordemos que se debían esperar tres (3) años cumpliendo por cada uno los requisitos para volver. Esto permite reducir las obligaciones fiscales de quienes se hallaban en estas condiciones.

¿Qué personas pueden pertenecer al Régimen Simplificado?
Sea lo primero decir que son las personas naturales las que pueden pertenecer a este régimen y que desarrollen operaciones gravadas con el IVA, las personas jurídicas no pueden pertenecer. Deberá así mismo ser: comerciante minorista o detallista, artesano minorista o detallista, agricultor, ganadero o prestador de servicios gravados (como el caso de los profesionales independientes).

¿Cuáles condiciones de orden económico se requieren?
En este aspecto se requiere: 1) Que los ingresos brutos provenientes de su actividad en el año anterior no sobrepasen los 94.4 millones de pesos. 2). Que no haya celebrado el año anterior, ni en el presente año, contratos de venta o prestación de servicios gravados individual y superior a 69.2 millones de pesos. 3) Que sus consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras no hayan superado en el año anterior o en este, los 94.4 millones de pesos.

¿Qué otras condiciones se requieren para pertenecer al régimen simplificado?
Las otras son:
1). Que tengan “máximo” un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad comercial.
2). Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique explotación de intangibles.
3). Que no sean usuarios aduaneros.

¿Qué se necesita para volver al régimen simplificado?
Se debe: 1) Estar inscrito en el RUT ( Registro Unico Tributario) como responsable del régimen común a la fecha de expedición de la ley (27 de diciembre de 2006). 2) Solicitar hasta el 31 de mayo de 2007 el cambio ante la DIAN. 3) Haber presentado la totalidad de las declaraciones de ventas desde su inscripción hasta el periodo anterior a la radicación de la solicitud. El responsable deberá seguir cumpliendo con las obligaciones formales del régimen común, hasta tanto se obtenga definición por parte de la administración tributaria. Con fundamento en las pruebas aportadas por el responsable y con el análisis de las demás fuentes de información endógena y/o exógena que posea la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ésta decidirá la solicitud dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su presentación en debida forma. De no existir decisión dentro de este término, la solicitud se entiende aprobada. Contra el acto administrativo que resuelve la solicitud de reclasificación procede el recurso de reconsideración, el cual se interpondrá cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 720 del Estatuto Tributario.

Guillermo Ariza Quintero

guillermo.ariza@telecom.com.co
Consultorio Empresarial
Diario La Nación
Sección Económica
Presidente Asociación de Contadores Públicos del Huila
Lunes 12 de Febrero de 2007

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