El IASB, organismo encargado de la emisión de los Estándares Internacionales de información financiera, está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: Modificaciones propuestas a la NIC 8 – Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores.
El IASB, organismo encargado de la emisión de los Estándares Internacionales de información financiera, está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: Modificaciones propuestas a la NIC 8 – Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores.
El IASB ha propuesto una serie de cambios a la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, los cuales introducirían una visión nueva, que busca que el proceso de cambio de una política contable, como consecuencia de una decisión de agenda emitida por el IFRS, sea más sencillo. Para realizar dicho proceso, debe revisarse la condición incluida en el párrafo 23 de la NIC 8.
Cuando una entidad hace un cambio voluntario en su política de contabilidad, la NIC 8 proporciona alivio de la aplicación retroactiva en caso de ser impracticable que la entidad determine, ya sea los efectos específicos del período, o el efecto acumulado del cambio.
Si es impracticable determinar los efectos que se derivan del cambio de política en la información específica del período, la cual es necesaria para reemitir la información comparativa, la entidad debe aplicar la nueva política de contabilidad de forma retroactiva desde el primer período para el cual es practicable (que puede ser el período corriente), y ajusta el patrimonio de apertura para ese período.
Cuando es impracticable calcular el efecto acumulado al comienzo del período corriente, el cambio debe ser aplicado de forma prospectiva, a partir de la primera fecha practicable.
Frente a la NIC 8, el IASB se muestra preocupado de que los requerimientos contenidos en esta NIC desalienten la intención de las entidades a hacer algunos cambios, que mejorarían la aplicación de los IFRS. Por lo tanto, IASB propone expandir las circunstancias en las cuales la entidad debe realizar una aplicación retroactiva, cuando un cambio en política de contabilidad sea en respuesta a una decisión de agenda.
En lugar de tener que demostrar que es impracticable determinar los efectos específicos del período o el efecto acumulado del cambio, la entidad puede recurrir a la opción indicada en los párrafos anteriores, cuando los costos de la determinación de los efectos del cambio excedan los beneficios esperados para los usuarios, provenientes de aplicar de forma retroactiva la nueva política de contabilidad. Este es un obstáculo menor que la impracticabilidad.
La entidad necesitará hacer una valoración de los beneficios esperados para los usuarios. Deberá considerar cómo la ausencia de información, que sería proporcionada mediante la aplicación de una nueva política de contabilidad de forma retroactiva, podría afectar las decisiones que los usuarios toman con base en los estados financieros.
Entre los factores que deben ser considerados, se encuentran: