Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios a la vista para la NIC 8: enmiendas y beneficios esperados


Cambios a la vista para la NIC 8: enmiendas y beneficios esperados
Actualizado: 2 mayo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Alivio de la aplicación retrospectiva plena
  • Los cambios propuestos
  • Las enmiendas propuestas
  • Beneficios esperados

El IASB, organismo encargado de la emisión de los Estándares Internacionales de información financiera, está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: Modificaciones propuestas a la NIC 8 – Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores.

El IASB ha propuesto una serie de cambios a la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, los cuales introducirían una visión nueva, que busca que el proceso de cambio de una política contable, como consecuencia de una decisión de agenda emitida por el IFRS, sea más sencillo. Para realizar dicho proceso, debe revisarse la condición incluida en el párrafo 23 de la NIC 8.

Alivio de la aplicación retrospectiva plena

Cuando una entidad hace un cambio voluntario en su política de contabilidad, la NIC 8 proporciona alivio de la aplicación retroactiva en caso de ser impracticable que la entidad determine, ya sea los efectos específicos del período, o el efecto acumulado del cambio.

Si es impracticable determinar los efectos que se derivan del cambio de política en la información específica del período, la cual es necesaria para reemitir la información comparativa, la entidad debe aplicar la nueva política de contabilidad de forma retroactiva desde el primer período para el cual es practicable (que puede ser el período corriente), y ajusta el patrimonio de apertura para ese período.

Cuando es impracticable calcular el efecto acumulado al comienzo del período corriente, el cambio debe ser aplicado de forma prospectiva, a partir de la primera fecha practicable.

Los cambios propuestos

  • Harían más fácil, para la entidad, cambiar una política de contabilidad en respuesta a una decisión de agenda emitida por el IFRS.
  • Permitiría que la entidad se aparte de la aplicación retroactiva de una nueva política, si puede demostrar que el costo de la determinación de los efectos de la aplicación retrospectiva excedería los beneficios esperados para los usuarios.

Las enmiendas propuestas

“IASB propone expandir las circunstancias en las cuales la entidad debe realizar una aplicación retroactiva, cuando un cambio en política de contabilidad sea en respuesta a una decisión de agenda”

Frente a la NIC 8, el IASB se muestra preocupado de que los requerimientos contenidos en esta NIC desalienten la intención de las entidades a hacer algunos cambios, que mejorarían la aplicación de los IFRS. Por lo tanto, IASB propone expandir las circunstancias en las cuales la entidad debe realizar una aplicación retroactiva, cuando un cambio en política de contabilidad sea en respuesta a una decisión de agenda.

En lugar de tener que demostrar que es impracticable determinar los efectos específicos del período o el efecto acumulado del cambio, la entidad puede recurrir a la opción indicada en los párrafos anteriores, cuando los costos de la determinación de los efectos del cambio excedan los beneficios esperados para los usuarios, provenientes de aplicar de forma retroactiva la nueva política de contabilidad. Este es un obstáculo menor que la impracticabilidad.

Beneficios esperados

La entidad necesitará hacer una valoración de los beneficios esperados para los usuarios. Deberá considerar cómo la ausencia de información, que sería proporcionada mediante la aplicación de una nueva política de contabilidad de forma retroactiva, podría afectar las decisiones que los usuarios toman con base en los estados financieros.

Entre los factores que deben ser considerados, se encuentran:

  • Naturaleza del cambio: qué tan significativo es el efecto del cambio, de acuerdo con su naturaleza y afectación en el reconocimiento de partidas específicas de los estados financieros o transacciones que estén presentes en varios períodos.
  • Magnitud del cambio: si el cambio afecta los rendimientos financieros, flujos de efectivo o partidas de forma relevante del estado de situación financiera.
  • Efecto del cambio en información de tendencias: si se identifica que el efecto de cambiar la política contable afecta la información con fines de análisis de variables de tendencia, para emitir informes estadísticos o financieros que, como resultado, afecten la toma de decisiones del usuario por no aplicar la política de forma retroactiva.

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