Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios a través del Decreto 2101: nuevo marco normativo para empresas en disolución o liquidación


Cambios a través del Decreto 2101: nuevo marco normativo para empresas en disolución o liquidación
Actualizado: 1 febrero, 2017 (hace 7 años)

Desde el 1 de enero de 2018 existirá un nuevo marco contable que deberán aplicar las empresas privadas en procesos de disolución o liquidación. Todos los procesos de liquidación iniciados antes de tal fecha deberían seguir las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas reglamentarias.

Mediante la expedición del Decreto 2101 de diciembre 22 de 2016, el Ministerio de Comercio efectuó dos modificaciones al DUR 2420 de 2015:

  1. Se agrega el título 5 a la parte 1 del libro 1.
  2. Se adiciona un “anexo número 5”.

De esta forma, se establece un nuevo marco contable especial que aplicarán las empresas privadas (de persona natural o jurídica, con o sin ánimo de lucro, cotizantes en bolsa o no) cuando inicien procesos de disolución o liquidación después de enero 1 de 2018.

Vale destacar que los tres marcos normativos recopilados hasta ahora en la parte 1 del libro 1 del Decreto Único 2420 de diciembre 2015 solo deben implementarse por las empresas que cumplan con la “hipótesis de negocio en marcha”.

Por tal motivo, ante la ausencia de un marco contable especial que pudiera ser aplicado por las sociedades en procesos de disolución y liquidación, el CTCP explicó en varios conceptos que dichas sociedades deberían cumplir las normas contenidas en el Decreto 2649 de 1993 y demás disposiciones reglamentarias al respecto.

En todo caso, el CTCP había planteado la necesidad de emitir un nuevo marco contable que pudiera ser aplicado por las empresas en liquidación y, para ello, sometió a discusión pública en septiembre de 2014 su “Propuesta de Normas de Información Financiera para entidades en liquidación”. Posteriormente, en diciembre de 2015 dicha entidad entregó al Ministerio de Comercio el texto final de la propuesta con la norma que deberían aplicar tales entidades.

Dicho proyecto fue convertido en norma mediante el Decreto 2101 de 2016, cuyo artículo 3 dispone que el nuevo marco para empresas en liquidación solo aplica para las que inicien dichos procesos a partir de enero 1 de 2018. Por tanto, según dicho artículo todos los procesos iniciados antes de enero 1 de 2018 deberían seguir las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas reglamentarias ya reseñadas.

Ahora, para las empresas que deban aplicar dicho nuevo marco normativo a partir de enero 1 de 2018, el Decreto 2101 de 2016 agregó un título 5 a la parte 1 del libro 1 del Decreto 2420 de 2015. Este solo contiene un artículo que dispone lo siguiente:

“1.1.5.1. Ámbito de Aplicación. La base contable del valor neto de liquidación deberá ser aplicada por todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. También se aplicará por quienes sin estar obligados a llevar contabilidad pretendan hacerla valer como medio de prueba y en cualquier proceso liquidatorio iniciado por decisión de autoridad competente o por voluntad propia, como los señalados en la Sección D del marco técnico, anexo 5 al presente decreto.”
Al respecto, el anexo 5 agregado al Decreto 2420 de 2015 es un documento titulado “Marco técnico normativo de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha”, que fija las pautas para los siguientes temas básicos:

  1. Cuándo una entidad debe usar la base contable del valor neto de liquidación.
  2. Cómo deben medirse los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos cuando una entidad aplica la base contable del valor neto de liquidación.
  3. La información que debe revelarse en los estados financieros cuando una entidad utiliza la base contable del valor neto de liquidación.

De acuerdo con lo indicado en la sección “D” del documento, las empresas obligadas a sujetarse a este nuevo marco normativo deberán aplicar el principio del “valor neto de liquidación” para reconocer sus activos, pasivos e ingresos. En cambio, sus costos y gastos serán reconocidos por el “valor nominal”. En este sentido, la sección “E” del documento incluye las siguientes precisiones:

43. El valor neto de liquidación de un activo es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que una entidad espera obtener por la venta o disposición forzada de un activo al llevar a cabo su plan de liquidación, menos los costos terminación y los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta.

44. El valor neto de liquidación de un pasivo es el valor no descontado de efectivo o equivalentes de efectivo más los costos estimados necesarios en que se incurriría para liquidar o ser exonerado del pasivo en las  condiciones de negociación generadas por un proceso de liquidación.
Según el documento, las empresas que apliquen dicho nuevo marco normativo solo están obligadas a presentar dos estados financieros (ver el párrafo 58):

  1. Estado de los activos netos en liquidación.
  2. Estado de cambios en los activos netos en liquidación.

Si quiere profundizar este tema, lea nuestro análisis Modificaciones al DUR 2420 de 2015 de normas contables y de aseguramiento.

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