Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios al artículo 499 del ET afectan a empresas del Grupo 3


Cambios al artículo 499 del ET afectan a empresas del Grupo 3
Actualizado: 25 enero, 2017 (hace 7 años)

A partir de 2017, las microempresas autoclasificadas como pertenecientes al grupo 3, o las que planean iniciar operaciones y acogerse a este, deberán confirmar si cumplen con los requisitos de la nueva versión del artículo 499 del ET.

De acuerdo con la Ley 1314 de 2009, los criterios establecidos en el artículo 499 del ET, el cual contiene los requisitos para que las personas naturales se acojan al régimen simplificado del IVA, se utilizarían a fin de lograr que las microempresas pudieran llevar una contabilidad simplificada.

“En los numerales 1.2 y 1.3 de dicho marco se establecieron los requisitos que deben cumplir las microempresas interesadas en llevar su contabilidad conforme a este”

Dicha medida fue ratificada en el anexo expedido junto al Decreto 2706 de diciembre de 2012, luego recopilado como anexo 3 del DUR 2420 de diciembre de 2015, que incluye el marco normativo para empresas del grupo 3.

En los numerales 1.2 y 1.3 de dicho marco se establecieron los requisitos que deben cumplir las microempresas interesadas en llevar su contabilidad conforme a este. Sin embargo, a causa de la modificación realizada al artículo 499 del ET mediante el artículo 195 de la Ley 1819 de 2016, los nuevos criterios a tener en cuenta serían:

  1. Que en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.
  2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio desde el cual ejercen su actividad.
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. Que no sean usuarios aduaneros.
  5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.
  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma detres mil quinientas (3.500) UVT.

Además, es necesario tener en cuenta que cuando se celebren contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse antes en el régimen común.

Por lo tanto, a partir de 2017 las microempresas autoclasificadas como pertenecientes al grupo 3, o las que planeen iniciar operaciones y acogerse a este, deberán confirmar si cumplen con los requisitos de la nueva versión del artículo 499 del ET que ha unificado los criterios al tope de 3.500 UVT. De lo contrario, si tampoco se ajustan a lo establecido en el numeral 1.2 del marco normativo del grupo 3, deberán trasladarse a un grupo superior.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Empresas del grupo 3 se ven afectadas por los nuevos cambios al artículo 499 del ET.

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