Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios en el patrimonio líquido del IMAS para empleados


Cambios en el patrimonio líquido del IMAS para empleados
Actualizado: 3 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Cuando la nueva versión del artículo 334 del ET exige a los empleados tener un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT, como requisito para optar al IMAS, esta exigencia aplica al patrimonio líquido poseído en el año inmediatamente anterior al gravable.

“La nueva versión del artículo 334 del ET exige que el empleado que desee optar al IMAS, debe cumplir, entre otros, con el requisito de haber poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT”

En su Concepto 24178 de agosto 19 del 2015, la DIAN aclara la forma como podrá interpretarse el cambio que se hizo al artículo 334 del ET, donde se establece que a partir del año gravable 2015 las personas naturales en la categoría de empleados que deseen optar al IMAS, deberán contar con un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT.

La nueva versión del artículo 334 del ET exige que el empleado que desee optar al IMAS, debe cumplir, entre otros, con el requisito de haber poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT (unos $339.348.000). Sin embargo, la norma no es clara en indicar si ese nivel de patrimonio líquido lo debía poseer en el año inmediatamente anterior a aquel en que va a declarar o si lo debe poseer al cierre del mismo año en que declarará.

Lo que dice la DIAN al respecto

La entidad hizo una analogía entre lo que se les exige a los empleados con la nueva versión del artículo 334 del ET y lo que se les exige a los trabajadores independientes en el parágrafo 3 del artículo 336 del ET.

A los trabajadores por cuenta propia siempre se les ha exigido que para poder optar al IMAS deben contar con un patrimonio líquido declarado en el período gravable inmediatamente anterior, el cual debe ser inferior a 12.000 UVT.

Luego de citar la norma del parágrafo 3 del artículo 336 del ET, la DIAN concluyó que “Bajo este referente legislativo, puede extenderse de manera analógica la disposición acá analizada a los requisitos para optar al IMAS por parte de los empleados, concluyendo que el patrimonio líquido (12.000 UVT) de que trata la norma, es aquel declarado en el período gravable anterior”.

Patrimonio líquido no siempre debe estar declarado el año anterior

La DIAN también aclara que cuando el parágrafo 4 del artículo 336 del ET se refiere a un patrimonio líquido declarado en el año inmediatamente anterior, inferior a 12.000 UVT, como requisito para optar al IMAS, no se debe entender que en todos los casos sea forzoso que dicho patrimonio sí haya sido declarado, ya que si en el año inmediatamente anterior la persona no estuvo obligada a declarar y su patrimonio líquido sí fue inferior a 12.000 UVT, entonces se cumple con el requisito para poder optar al IMAS.

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Lo anterior quiere decir que debe importar que el patrimonio líquido poseído en el año inmediatamente anterior sea inferior a 12.000 UVT, sin que interese si lo tuvo que declarar o no. Con eso se cumple el requisito para que empleados y trabajadores por cuenta propia puedan optar al IMAS.

Además, la exigencia de contar con patrimonios líquidos inferiores a 12.000 UVT en el año anterior, para que un empleado pueda optar al IMAS, impide que los empleados con altos patrimonios, y cuyo impuesto en la depuración ordinaria, lo calculaban sobre la Renta presuntiva, se escapen de liquidar ese mayor impuesto sobre la Renta presuntiva, pues dicha renta presuntiva no se toma en cuenta en el formulario del IMAS.

Si quiere profundizar en este tema lea nuestro análisis Patrimonio líquido para IMAS de empleados: DIAN aclara cambios.

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