El Acuerdo 648 del 2016 introdujo cambios en el sistema tributario de Bogotá, en este se modifican las tarifas del impuesto predial unificado, así como también las condiciones para determinar la periodicidad para declarar el impuesto de industria y comercio, entre otros cambios.
El Concejo de Bogotá, a través del Acuerdo 648 del 16 de septiembre del 2016, expidió la simplificación del sistema tributario de la capital del país, en el que se reglamentan aspectos como los siguientes: modificación de las tarifas del impuesto predial unificado, se crea el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas –SPAC–, cambios en el período de declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, adopción del sistema mixto de declaración y de facturación, se regula sobre el procedimiento de la sanción por no declarar y de la liquidación de aforo, así como también del deber de declarar, de las sanciones por corrección y también se reglamenta, entre otros, acerca de la declaración y pago de manera virtual.
Es importante considerar que el impuesto predial de un año a otro para los predios de uso residencial no podrá aumentarse en más del 20%; sin embargo, el límite anterior puede ser menor bajo las siguientes circunstancias:
Antes, la tarifa para los predios no residenciales se determinaba según la categoría (comerciales en suelo rural o urbano; predios rotacionales; depósitos y parqueaderos; predios urbanizables, no urbanizados y urbanizados no edificados; predios no urbanizables y predios rurales) y en algunos casos según el valor en UVT de la base gravable. A partir del 2017 también se debe analizar la categoría del predio (residencia rural –que se catalogaba en los predios residenciales-; comerciales en suelo rural o urbano; financieros; industrial en suelo rural o urbano; depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 de construcción; dotacionales; urbanizables no urbanizados y urbanizables no edificados; pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria; no urbanizables y rurales) y distinguir, según la categoría aplicable, qué otro requisito se debe tener en cuenta para fijar la tarifa a aplicar (el requisito puede ser tope en SMLMV, tope en moneda nacional, tipo de impacto o según el propietario del predio).
Así, el artículo en mención establece que el impuesto predial de un año a otro no podrá aumentarse en más del 25% para los predios de uso no residencial. Además, indica que los rangos del avalúo catastral, a partir de los que se determina la tarifa del impuesto predial unificada, se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice de Precios de Vivienda Nueva –IPVN– del DANE.
Mediante el artículo 4 del Acuerdo 648 del 2016 se modifica el artículo 27 del Decreto 807 de 1993, lo cual supone que a partir del 1 de enero del 2017 el impuesto de industria y comercio se declarará con periodicidad anual salvo excepción de algunos que deberán declarar bimestralmente, pues aquellos contribuyentes cuya sumatoria del impuesto a cargo en la vigencia fiscal del año anterior sea superior a 391 UVT (equivalente a $11.633.000 para el año gravable 2016) deberán declarar y pagar de manera bimestral.
En este sentido, el artículo 27 del Decreto 807 de 1993 actualmente establece:
“Período de Causación en el Impuesto de Industria, Comercio y Avisos y Tableros. A partir del 1 de enero de 1994, el impuesto de industria, comercio y avisos y tableros se causará con una periodicidad bimestral. Los períodos bimestrales son enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre”.
Y, según la modificación introducida, quedará de la siguiente manera:
“Período de Causación en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Sin perjuicio de la continuidad de los regímenes simplificado y común del impuesto de industria y comercio, a partir del 1° de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda.
Los períodos bimestrales son enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre”.
En el Acuerdo 648 del 2016 también se contemplan otros cambios que entrarán en vigencia cuando la Administración Tributaria Distrital adopte las condiciones técnicas necesarias para su implementación:
Así, la Secretaría Distrital de Hacienda podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del impuesto predial unificado y el impuesto sobre vehículos automotores, por los siguientes motivos:
No obstante, el descuento a otorgar no podrá ser superior al 13% del valor del impuesto a cargo.
Finalmente, un tema de interés es que el acuerdo ya mencionado otorga un plazo de un año a la Secretaría de Hacienda para que realice la compilación de la normatividad tributaria vigente en Bogotá.