Actualizado: 16 abril, 2018 (hace 6 años)
Como respuesta a tantos y tan complejos procesos, y teniendo como horizonte la unificación de la normatividad, desde el año anterior (2017) el Ministerio de Salud empezó a emitir una serie de resoluciones para reglamentar la planilla integral de liquidación de aportes –PILA–.
A continuación, se presenta un resumen de los cambios efectuados mediante cada una de las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud:
- La Resolución 2388 de 2016 propuso el establecimiento de una nueva forma de presentar la autoliquidación.
- La Resolución 5858 de 2016: aplazó la entrada en vigor de la resolución anterior (para marzo de 2017), debido al cambio estructural que esta suponía en cuanto a la nómina y se propuso, entre otras cosas, la inclusión de tres tipos nuevos de cotizantes: 57,58 y 59.
- La Resolución 980 de mayo de 2017: fue creada para solucionar el problema referente a las fechas (la Resolución 2388 mencionaba fechas desde y hasta), las novedades de incapacidad general, variación del centro de trabajo, incapacidades de riesgos laborales, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia renumerada y lo concerniente a la suspensión por licencia no remunerada (artículo 51 del CST).
- La Resolución 1608 de 2017: expone y prepara el terreno para la amnistía que trajo consigo la UGPP.
- La Resolución 3016 del 2017: permite la autoliquidación tipo N, hacer todas las correcciones de las planillas (e) – inicial, (i) – independiente, (y) – fechas de novedades, tipo de cotizante, y demás.
Dentro de la actualización preparada en nuestra plataforma PAP «Cambios en las planillas de aportes según resoluciones 2388 y 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017», se trabajarán aspectos como:
- Implementación de la Resolución 2388 de junio de 2016
- Resolución 5858 de noviembre de 2016
- Resolución 980 de abril de 2017
- Resolución 1608 de mayo de 2017
- Resolución 3016 de agosto de 2017
Implementación resolución 2388 para el 1 de marzo de 2017
El aportante deberá reportar los registros:
Registro tipo 1 – Encabezado.
Registro tipo 2 – Liquidación detallada de aportes.
Se realizan los siguientes cambios en los registros a reportar por el aportante:
- Tipo de aportante pasa de 1 a 2 posiciones (registro tipo 1, campo 21).
- La ubicación pasa de numérico a alfanumérico (registro tipo 2).
- Código departamento ubicación laboral (campo 9).
- Código municipio ubicación laboral (campo 10).
Formas de presentación:
Se eliminarán las formas de presentación de dependencia y consolidado.
A través de la nueva plataforma de actualización permanente – PAP–, diseñada para empresarios, contadores, auxiliares contables y revisores fiscales, se tratarán este y mucho otros temas de interés.
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