Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente: cambios para personas naturales residentes que perciben rentas de trabajo


Retención en la fuente: cambios para personas naturales residentes que perciben rentas de trabajo
Actualizado: 20 agosto, 2019 (hace 5 años)

La ley de financiamiento modificó varios artículos del Estatuto Tributario relacionados con el impuesto de renta y su retefuente para personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo. En el siguiente editorial se exponen, a la vez que se explica cómo utilizar la llamada “cédula general”.

La Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018 realizó varias modificaciones a las normas del Estatuto Tributario –ET–, que rigen el impuesto de renta y su retención en la fuente para personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo.

A partir de este mes, quienes deban actuar como agentes de retención sobre rentas de trabajo en los pagos o abonos en cuenta realizados a personas naturales residentes deberán tener en cuenta las siguientes novedades:

a) El procedimiento 1 de retención en la fuente aplicable sobre rentas de trabajo, establecido en los artículos 383 y 385 del ET:

  • Se seguirá practicando sobre los pagos que se realicen a las personas naturales residentes que obtengan pagos laborales, y sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones, servicios o emolumentos a favor de personas naturales residentes que manifiesten que durante el año no subcontrataron a otras 2 o más personas.
  • Como la ley de financiamiento derogó el artículo 340 del ET, ya no importará si esas otras 2 o más personas fueron vinculadas por períodos inferiores o superiores a 90 días continuos o discontinuos durante el año fiscal.

b) La depuración de los pagos o abonos en cuenta sometidos a retención en la fuente será la misma que se practicó hasta diciembre de 2018:

  • En esta depuración se tomará el total de los ingresos brutos del mes y se restarán, en primer lugar, todos los valores que correspondan a ingresos no gravados, entre los cuales seguirán figurando los aportes voluntarios a los fondos de pensiones del régimen individual. Hasta diciembre de 2018 esos ingresos no gravados no tenían ningún límite.
  • Al valor neto hasta allí obtenido se podrán seguir restando las mismas deducciones del artículo 387 del ET, al igual que las rentas exentas de los artículos 126-1, 126-4, 206 o 206-1 del ET.
  • El valor de todas las deducciones y rentas exentas se seguirán sometiendo al límite del 40 % de los ingresos netos, y en valores absolutos este 40 % no podrá exceder las 5.040 UVT anuales.

c) Al valor neto obtenido después de haber hecho todas las depuraciones se le aplicará la tabla del artículo 383 del ET, la cual fue modificada con el artículo 34 de la ley de financiamiento y pasó a tener siete rangos (con una tarifa marginal máxima de 39 %).

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En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara M, responde la inquietud: ¿Cuáles son las rentas exentas y deducciones que pueden ser tomadas en la cédula de rentas de trabajo? 

Uso de la cédula general

Los mayores valores por retenciones en la fuente que se obtengan con la aplicación de la nueva tabla del artículo 383 del ET servirán para que al final del año, cuando la persona natural elabore su declaración de renta cedulada, disminuya el mayor valor a pagar por impuesto de renta que se le originará con la nueva tabla del artículo 241 del ET.

Hasta el año gravable 2018 las personas naturales residentes que cobraran rentas de trabajo y utilizaran al final del año la cédula de rentas de trabajo tenían que liquidar su impuesto de renta con la tabla n.° 1 del artículo 241 del ET. Por su parte, las que cobraran honorarios, comisiones o servicios, y utilizaban la cédula de rentas no laborales, tenían que liquidar su impuesto de renta con la tabla n.° 2 del artículo 241 del ET.

“a partir del año gravable 2019 ambos tipos de personas naturales solo usarán una cédula denominada “cédula general” ”

Frente a los cambios que la ley de financiamiento realizó a los artículos 241 y 330 al 341 del ET, a partir del año gravable 2019 ambos tipos de personas naturales solo usarán una cédula denominada “cédula general” .

En esta cédula general se realizarán las depuraciones de la nueva versión del artículo 336 del ET, en la cual todas las personas naturales podrán restar también costos y gastos, algo que favorece a todos los trabajadores independientes, sin importar si tienen o no subcontratadas a otras personas naturales. Una vez efectuada la depuración respectiva, la cédula general tributará con la nueva tabla única que quedó figurando en el artículo 241 del ET.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Retención en la fuente sobre rentas de trabajo luego de la ley de financiamiento de 2018.

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