La Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo diversos cambios en materia tributaria, como la implementación del impuesto unificado bajo el régimen simple y la eliminación del monotributo creado con la reforma de 2016. A continuación, presentamos 8 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
La Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo diversos cambios en materia tributaria, como la implementación del impuesto unificado bajo el régimen simple y la eliminación del monotributo creado con la reforma de 2016. A continuación, presentamos 8 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
Aplicación de retención en la fuente por procedimiento 1 a cobrador de honorarios
Para realizar el cálculo de la retención en la fuente mediante la aplicación del procedimiento 1 es necesario analizar los cambios que introdujo la Ley de financiamiento 1943 de 2018, como por ejemplo la eliminación de los artículos 339 y 340 del Estatuto Tributario –ET–mediante el artículo 122.
Es así como a partir del año gravable 2019, para poder aplicarle la tabla del artículo 383 del ET a un cobrador de honorarios, solo basta con conocer si ha subcontratado o no a dos o más personas, sin importar el tiempo de vinculación.
Tratamiento tributario de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias
El tratamiento tributario de los aportes a los fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual también fueron ajustados mediante el artículo 23 con la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018, con la finalidad de establecer que dichos aportes pueden tratarse como ingresos no gravados siempre y cuando no superen el 25 % de los ingresos brutos del año.
Vale la pena resaltar que la citada ley estableció, entre otros aspectos, que ya no se utilizarán las cinco cédulas que dispuso la Ley 1819 de 2016, sino solo tres.
Rentas que no se encuentran sometidas al límite del 40 % del ingreso neto y a las 5.040 UVT
La Ley 1943 de 2018 estableció, entre otros aspectos, que ya no se manejarán las cinco cédulas que dispuso la Ley 1819 de 2016 para efectos de realizar la declaración de renta de una persona natural, sino que solo serán utilizadas tres cédulas.
Conviene tener presente además que mediante el artículo 33 de la citada ley se modificó el artículo 336 del Estatuto Tributario, razón por la cual de la denominada cédula general se puede tomar hasta el 40 % por concepto de rentas exentas y deducciones, siempre y cuando estas no superen el límite de las 5.040 UVT, a excepción al momento de su retiro por ejemplo de las cesantías consignadas al 31 de diciembre de 2016.
Cambios tributarios para las personas jurídicas después de la Ley 1943 de 2018
En esta ocasión se da respuesta a la consulta respecto a los cambios relacionados con las personas jurídicas que introdujo la Ley 1943 de 2018 puntualmente sobre cálculo del impuesto de renta y complementarios.
El primer cambio que estableció la citada ley es la eliminación del régimen del monotributo, razón por la cual en la actualidad se habla del régimen simple de tributación, el cual se encuentra consagrado entre los artículos 903 y 916 del Estatuto Tributario, y que puede ser utilizado por las personas jurídicas a partir del año gravable 2019 y siguientes.
Otro punto que debe ser analizado es el cambio que introdujo la Ley de financiamiento mediante el artículo 80 al artículo 240 del Estatuto Tributario, que hace referencia a la tarifa general que debe ser utilizada por las personas jurídicas a la hora de calcular el impuesto de renta, la cual irá disminuyendo a partir de 2020.
Cambios aprobados para entidades del régimen tributario especial después de la Ley 1943 de 2018
La Ley de financiamiento 1943 de 2018 mediante el artículo 62 si introdujo cambios relacionados con las entidades que se encuentran en el régimen tributario especial, pero luego de hacer la lectura de la citada normatividad se puede observar que estos no son considerados sustanciales.
Dicho cambio consiste en que las entidades que son excluidas del régimen tributario especial ya no se encuentran obligadas a estar por fuera de dicho régimen por un lapso de tres años, sino solo por uno, información que fue ser ratificada en el artículo 364-3 del Estatuto Tributario.
Aplicación del sistema de cedulación al presentar la declaración de renta del 2019
La Ley 1819 de 2016 introdujo entre otros cambios que las personas naturales residentes obligadas a presentar la declaración de renta tenían la obligación de utilizar cinco cédulas para reportar sus respectivas fuentes de ingreso.
No obstante, con los recientes cambios que introdujo la Ley 1943 de 2018, el panorama cambió, pues ahora solo se habla de la utilización de tres cédulas compuestas de la siguiente manera, la cédula general que integra las rentas de trabajo, las rentas de capital y las rentas no laborales la cual deberá ser depurada en los términos de lo establecido en el artículo 336 del Estatuto Tributario y finalmente las cédulas de pensiones y dividendos.
Cambios aprobados respecto al IVA luego de la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018
Después de la entrada en vigor de Ley de financiamiento 1943 de 2018 los contribuyentes que se encuentran obligadas a cobrar el IVA deben tener presente que este fue uno de los temas que más presentó cambios los cuales pueden ser estudiados en los artículos 1 y 122 de la citada ley.
De dichos cambios se resalta por ejemplo el realizado al artículo 476 del Estatuto Tributario en el cual se mencionan los servicios excluidos de IVA que sigue estableciendo que los servicios prestados relacionados con la salud humana pueden ser tratados como excluidos de IVA a excepción de las cirugías estéticas, también se estableció un IVA plurifásico en la comercialización de cervezas y gaseosas.
Período de firmeza para las declaraciones presentadas a partir del año gravable 2019
Luego de la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se puede observar que el período de firmeza de las declaraciones tributarias continúa siendo de tres años como bien lo señala el artículo 714 del Estatuto Tributario .
Es de anotar que dicho artículo solo fue modificado mediante el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 en lo que respecta a las declaraciones tributarias presentadas con pérdida y también la citada ley revive el beneficio de auditoría el cual quedó plasmado en el artículo 689-2 del ET.