Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cancelación de la existencia legal de una ESAL


Actualizado: 12 junio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Una ESAL que se registró, pero nunca operó y tampoco hizo el proceso de solicitud de permanencia ante la Dian, ¿debe adelantar un proceso de liquidación para cancelar su existencia legal? Para tal fin, ¿es necesario que contrate un liquidador y haga estados financieros de cierre aun cuando no existan activos ni pasivos? 

Resueltas el 7 de junio de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que las entidades que no cumplieron oportunamente con el proceso de calificación o solicitud de permanencia en el régimen tributario especial, la Dian las clasificará en el régimen ordinario de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1625 de 2016, después de ser modificado mediante el Decreto 2150 de diciembre de 2017.

Es de anotar que si la entidad en mención que no tiene ni activos ni pasivos, no desea continuar ejecutando operaciones, puede adelantar el proceso de liquidación, el cual puede ser llevado a cabo según la situación expuesta por el representante legal.

Igualmente, se precisa que las entidades que fueron automáticamente pasadas al régimen ordinario por parte de la Dian, pueden solicitar el proceso de readmisión al régimen tributario especial, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos.

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