Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cancelación de matrícula de vehículo hurtado, no se debe esperar un año


Cancelación de matrícula de vehículo hurtado, no se debe esperar un año
Actualizado: 7 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Cuando se pretenda realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo por motivo de robo, ya no es necesario esperar a que transcurra un año como lo exigía la norma, basta con presentar los documentos requeridos por la ley.

Mediante la Resolución 12379 de 2012, el Ministerio de Transporte establecía que para realizar la cancelación de la matrícula de los vehículos originado por la pérdida o hurto, además de la presentación de unos documentos el propietario debía esperar a que trascurriera un año con el fin que se declarara la pérdida definitiva, veamos:

Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

9. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad competente por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad judicial, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.

El tiempo que debe trascurrir desde la denuncia instaurada por la pérdida del vehículo, para que se declare pérdida definitiva es de un (1) año.”

Pero gracias a la modificación de dicha norma mediante la Resolución 3405 de 2013 del pasado 30 de agosto, el requisito subrayado fue suprimido y solo se exige el cumplimiento o la presentación de la denuncia y la certificación donde se establece el desconocimiento del paradero del vehículo, ya no se requiere esperar un año, la norma quedo así:

“Artículo 4º. Modifíquese el numeral 9 del artículo 16 de la Resolución 12379 del 2012, el cual quedará así:

 9. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.”

Nota: si es un vehículo de carga, además de lo anterior, sí debe cumplir un año mínimo del hurto, según los artículos 45 y 46 de la Resolución 7036 de 2012 del Ministerio de Transporte.

Por lo anterior, si usted va a realizar la cancelación de la matrícula de su vehículo hurtado, usted debe:

  • Estar registrada en el RUNT.
  • Encontrarse a paz y salvo con multas y sanciones de tránsito o haber celebrado acuerdo de pago.
  • Entrega de la licencia de tránsito (tarjeta de registro) y de las placas.
  • Presentar copias de los recibos de pago de los últimos cinco años de impuestos del vehículo o de todo el tiempo si fuere menor.
  • Realizar el pago de los derechos del trámite.
  • Y contar con la certificación y denuncia anteriormente descrita de una autoridad competente como la Fiscalía General de la Nación.

Con el cumplimiento de estos requisitos podrá realizar la cancelación de la matrícula sin ningún contratiempo y dejará de ser propietario de dicho vehículo.

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