Durante el proceso de insolvencia, las deudas pasadas entran en un paquete de acreencias para ser negociadas. Pero el canon mensual de arrendamiento, desde el momento en que se decreta el inicio del proceso de salvamento, es gasto administrativo que el promotor o liquidador debe pagar todos los meses.
El proceso de restitución de la cosa arrendada es de naturaleza civil cuando el arrendatario, bien sea de una vivienda o de un local comercial, incumple con sus obligaciones; una de ellas, la de pagar. Pero también es incumplimiento cuando se le da un uso distinto para lo cual se arrendó, y cuando se le hacen mejoras o modificaciones sin el consentimiento del propietario.
Durante el proceso de restitución del inmueble arrendado, el dueño del inmueble o su administrador, inicia el proceso judicial para que el juez ordene a quien lo esté ocupando que lo devuelva. Eso sí, se deben incluir los cánones de arrendamiento por el tiempo durante el cual el inmueble esté ocupado por el arrendatario.
Lo anterior significa que si hoy presento la demanda, pero la persona desocupa dentro de cinco meses, todo ese tiempo debe seguir pagando. Se incluyen las penalidades descritas en el contrato y la ley. Paga por el tiempo hasta el último día, más las sanciones que se generen.
Lo mismo ocurre en el caso de los procesos de insolvencia de un comerciante. En los trámites de insolvencia las deudas pasadas entran en ese paquete de acreencias por negociar, las cuales serán sometidas a las decisiones del concurso de acreedores y, en todo caso, deberán respetar la prelación de créditos establecida en la ley.
Hay que tener presente que los cánones de arrendamiento, generados una vez decretado el inicio del proceso de salvamento, hacen parte de los gastos administrativos que el promotor o liquidador debe pagar todos los meses. De lo contrario, se pueden iniciar acciones judiciales correspondientes, entre otras la restitución del inmueble arrendado. Los cánones de arrendamiento vencidos entran en la negociación o liquidación de los pasivos.
Si el arrendatario incumple, los coarrendatarios son solidarios; por tanto, el acreedor-arrendador decide a quién persigue judicialmente. De tal manera que el arrendador podría ejercer, simultáneamente o en el orden que elija, las siguientes acciones:
En el caso de restitución del inmueble es mucho más viable acudir a un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, pues las partes pueden realizar un acuerdo donde los dos sean beneficiarios sin involucrar a un juez, sin la declaración de medidas cautelares que afecten los bienes de las partes. El problema se soluciona de forma ágil para llevar a cabo la restitución del inmueble de forma eficiente y rápida, sin someterse a dificultades para reclamar los cánones de arrendamiento que se causen en el proceso ante el juzgado. Lo mejor es evitar la presencia de autoridades judiciales y policivas para realizar el desalojo cuando el arrendatario se abstenga de hacerlo.